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Reglamento General de la Universidad Albert Einstein

TÍTULO PRIMERO: De la Universidad
Capítulo Primero: De los antecedentes, personalidad, fines, visión y misión.

Antecedentes

Acorde con el impulso de modernización en todos los ámbitos de la actividad nacional, que con acierto dirige el Gobierno de la República; conscientes del reto científico, tecnológico y educacional que representa la apertura comercial; y considerando la manera más eficaz de contribuir a este proceso de desarrollo; es que, el 17 de Diciembre de 1990 se constituye, en la Ciudad de Monterrey N.L., la Asociación Civil "Impulsora para el Desarrollo Integral del Ser Humano A.C., con el propósito de fundar centros de educación superior, de excelencia académica, orientados a la formación de profesionales, humanistas, científicos, etc. de nivel internacional, capaces de enfrentar los desafíos del México del siglo XXI.

En 1993 se inician las gestiones para el establecimiento del primer centro educativo fundado por la “Impulsora para el Desarrollo Integral del Ser Humano A.C.”: la Universidad Albert Einstein.

La Universidad Albert Einstein (UAE) es una Casa de Altos Estudios en Ciencias y Humanidades, caracterizada por la excelencia académica y la formación de investigadores y profesionales al más alto nivel internacional, en sus respectivas áreas de conocimiento.

La Universidad Albert Einstein se propone, desde sus inicios, contribuir al esfuerzo que realiza México por alcanzar la modernidad dotando al país de investigadores y profesionales formados en la frontera de las ciencias y la tecnología, capaces de impulsar al nivel de la competencia internacional sus respectivas áreas de generación de recursos.

Se fija la primera sede de actividades en el Estado de México en las proximidades del Distrito Federal en el municipio de Jilotzingo, con un entorno natural acorde con los propósitos educativos de la Universidad Albert Einstein.

Visión y Principios

Es orientación prioritaria de la Universidad Albert Einstein la formación y educación en valores, dentro de una concepción humanista del desarrollo personal y social, a través de la preparación de profesionales idóneos, que estén capacitados para fomentar las más altas expresiones de la cultura en la comunidad. La propuesta educativa propende al despliegue integral de las potencialidades de los alumnos, a fin de formar profesionales íntegros y dispuestos a brindar un servicio adecuado a las necesidades sociales.

En la Universidad Albert Einstein entendemos que la principal función de la labor académica es contribuir al desarrollo social, tanto desde la formación de profesionales idóneos como del impulso a la investigación científica.

La Universidad concibe el desarrollo social como un desarrollo incluyente, en el que participen todos los sectores de la sociedad sin distingo de raza, religión, posición social o modo de pensar; e incluyente así mismo, del reino animal y vegetal, de manera tal que dicho desarrollo sea sustentable y propicie la superación de la sociedad humana en armonía con su entorno natural.

Para la Universidad Albert Einstein son principios rectores del desarrollo social, la tolerancia, la fraternidad y la paz. Por lo tanto la institución contribuye al desarrollo de la sociedad en el fortalecimiento de dichos principios desde la labor académica; incidiendo en el quehacer de la humanidad en dirección de la construcción de una cultura de Paz.

Estos principios impulsan a la Universidad Albert Einstein, a considerar, como una de sus metas más relevantes, la divulgación del conocimiento científico, la promoción de los valores humanos y la difusión de la cultura, hacia el conjunto de la sociedad, por medio de la Extensión Universitaria.

Un país como México que avanza rápidamente hacia la integración mundial y la modernidad, necesita instituciones educativas comprometidas con la incorporación del recurso humano al proceso modernizador de la sociedad.

La Universidad Albert Einstein concibe la educación como formadora de valores humanos, así como de un espíritu dinámico y reflexivo, capaz de desarrollar la creatividad implícita en el hombre y llegar a ser en consecuencia, factor coadyuvante de la modificación o adecuación de la sociedad.

La sociedad crece y se moderniza tan rápidamente, que los instrumentos educativos deben hacer un gran esfuerzo para no quedar a la saga. En un contexto de esta naturaleza, cualquier instrucción específica corre el riesgo de estar obsoleta cuando el alumno abandone las aulas; de allí que cobre mayor importancia una educación centrada en la formación de criterios, actitudes y hábitos de aproximación científica ante los eventos, así como de valores superiores que den coherencia al ser y el hacer, en medio de la diversidad circundante.

Los autores del reporte Faure caracterizan la dinámica de la educación moderna por la presencia de tres fenómenos originales de la época:

...por primera vez sin duda en la historia de la Humanidad, el desarrollo de la educación considerado a escala planetaria tiende a preceder al nivel de desarrollo económico... por primera vez en la historia la educación se emplea conscientemente en preparar a los hombres para tipos de sociedades que todavía no existen... por primera vez en la historia diversas sociedades comienzan a rechazar a un gran número de productos ofrecidos por la educación institucionalizada”.

Vinculación

La Universidad Albert Einstein está afiliada al corporativo internacional: The Global Foundation, cuya finalidad es promover el acercamiento, la aceptación y el respeto entre las diversas vertientes ideológicas y culturales existentes; la divulgación y realización de los principios para el avance y la evolución de la humanidad en general, sin prejuicios de raza, cultura, creencia, género, edad o nivel de comprensión.

Está presidido por un cuerpo de Cancilleres representantes de los cinco continentes: Profesor Werner Arber, Bioquímico, premio Nóbel de medicina. Prof. Cornelis de Jager, Astrofísico de la Universidad de Utrecht, Holanda. Prof. Jacques E. Dubois, Bioquímico de la Universidad de Paris. Prof. Robert Huber, Director el Instituto Max Planck de Alemania y premio Nóbel de Química. Dr. Ashok Karande, Biólogo y ambientalista de la Universidad de Bombay, India. Prof. Bernhad Neumann, Matemático de la Universidad Nacional de Australia. Prof. Phillip Tobias, Paleoantropólogo de la Universidad de Witwatersrand de Sudáfrica y el Dr. José Rafael Estrada Valero Filósofo y Humanista mexicano.

Igualmente, la UAE está asociada a la UNESCO, a través de su membresía a la Red del Programa de Escuelas Asociadas a la UNESCO (Red-PEA) cuya finalidad es la promoción de una cultura de Paz.
Así mismo, la Universidad Albert Einstein, ha contado, desde sus inicios, con el apoyo decidido y eficaz del Consejo Cultural Mundial, importante organización internacional que agrupa a científicos educadores, artistas e investigadores de todo el orbe.

Capítulo Segundo: Constitución y Objeto

Artículo 1

La Universidad Albert Einstein es una Institución de Cultura Superior al servicio de la sociedad, se rige por las leyes Federales y Estatales en materia educativa dentro de la modalidad “Escuela Libre Universitaria”; por lo tanto, posee personalidad jurídica (Impulsora para el Desarrollo Integral del Ser Humano A.C.), patrimonio propio y está facultada para organizarse de acuerdo con sus requerimientos académicos y administrativos.

Artículo 2

La Universidad Albert Einstein tendrá por objeto:

I) Impartir educación superior de Licenciatura, Maestría, Doctorado, cursos y seminarios de especialización, todos al más alto nivel técnico para ofrecer a la comunidad profesionales de excelencia que satisfagan las necesidades de la sociedad.

II) Propiciar el intercambio científico profesional de México con la comunidad científica internacional, para el enriquecimiento mutuo.

III) Organizar y realizar actividades de investigación científica en sus modalidades de ciencia básica y aplicada, dando primordial importancia a los programas de investigación y desarrollo asociados a la solución de los problemas nacionales.

IV) Preservar el acervo cultural nacional y fomentar la difusión internacional de la producción y riquezas culturales de México, tanto en sus aspectos históricos como en los continuos aportes que realiza la cultura mexicana a la cultura universal.

V) Hacer participar a la comunidad mexicana de la cultura tanto nacional como universal, promoviendo el uso educativo de los medios de comunicación masivos y la creación de instituciones adecuadas.

VI) Establecer convenios de cooperación mutua con las universidades y centros de investigación a nivel internacional y/o mundial, dando especial importancia a la realización de seminarios y cursos de postgrado con especialistas del más alto nivel para propiciar la permanente actualización científica de nuestros profesores y técnicos.

VII) Revalidar, reconocer y establecer equivalencias de estudios que forman parte del sistema educativo nacional o instituciones educativas extranjeras, con sujeción a las disposiciones legales y acuerdos o convenios aplicables.

VIII) Promover, difundir y formar en la comunidad universitaria y en la sociedad una cultura ecológica en donde se fortalezcan los valores del respeto, cuidado e integración armónica con el medio natural, con base en la ciencia y la educación.

Capítulo Tercero: Funciones

Artículo 1

Para realizar sus fines la Universidad Albert Einstein realizará sus tareas de enseñanza, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo a los principios que rigen el quehacer de la UAE y buscando el respaldo de las instituciones oficiales y especializadas en las áreas educativas y de investigación que promueva la Universidad.

Artículo 2

Para el logro de sus fines la Universidad desarrollará las siguientes funciones:

I) La Función Docente: Que consiste en la transmisión de conocimientos y experiencias que hagan posible el desarrollo integral de sus alumnos, así como en su capacidad para plantear y resolver problemas técnicos con criterio científico.

II) La Función de Formación: Aunado a la formación profesional acorde a los parámetros de excelencia académica, la UAE forma a sus alumnos en los aspectos humanos, los “que le hacen ser una persona”; forma a sus alumnos en los hábitos y las actitudes acordes al desarrollo óptimo de la personalidad y el cultivo de los valores humanos y el espíritu de servicio a la comunidad.

III) La Función Investigadora: Que comprende la aplicación del método científico para el conocimiento de las leyes que rigen la naturaleza, el Universo y el Hombre; así como la investigación aplicada a la creación de la tecnología apropiada para resolver los desafíos que afronta México en su desarrollo.

IV) La Función de Enlace y Cooperación: Consiste en la vinculación de la Universidad Albert Einstein con los principales Centros de Investigación y Universidades en el ámbito mundial, para propiciar que los más recientes adelantos en ciencia, tecnología y humanidades alcancen plena difusión entre la comunidad profesional y científica de México, así como que expertos de jerarquía mundial contribuyan al desarrollo social, cultural y económico de México aportando sus conocimientos e investigaciones; recíprocamente ésta cooperación de la cual la Universidad será vehículo de enlace permitirá que los progresos científicos y culturales de México contribuyan al desarrollo de otras naciones. Así mismo en el ejercicio de su función de enlace la Universidad buscará activamente la integración de su actividad de investigación y enseñanza con los sectores de la sociedad relacionados con los mismos.

V) La Función de Servicio Social: que comprende todas aquellas actividades realizadas para propiciar el desarrollo socioeconómico y el bienestar de la población, tanto en la investigación como en la educación.

VI) La Función de Extensión: para que las diferentes expresiones de la cultura lleguen a todos los estratos de la sociedad, elevando de esta manera la calidad de vida del pueblo mexicano.

Capítulo Cuarto: Organización y Gobierno

Artículo 1

Para cumplir sus funciones la Universidad organizará facultades, escuelas, institutos, centros de investigación y departamentos según lo dicten sus necesidades en el cumplimiento de los objetivos, los cuales se articularán dentro del organigrama general de la Universidad y responderán a sus autoridades de gobierno y cumplirán con los fines y funciones de ésta.

Artículo 2

Son autoridades de la Universidad Albert Einstein:

I) El Consejo Directivo.

II) El Rector.

III) El Vice-Rector o Director General.

IV) Los Encargados de Área.

V) Los Encargados de Departamento.

Artículo 3

El Consejo Directivo estará integrado y se regirá de acuerdo con los estatutos y demás disposiciones legales establecidas en el Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Impulsora para el Desarrollo Integral del Ser Humano A.C.”

Son facultades del Consejo Directivo:

I) Designar al Rector, quien funge exclusivamente como “cargo honorario”.

II) Designar al Vice-Rector o Director General; delegando en él la dirección académica y administrativa de la Universidad, por el período de tiempo que el Consejo estime conveniente.

III) Supervisar la adecuada administración de las actividades y bienes de la Universidad.

IV) Representar legalmente a la Universidad.

V) Aprobar los nombramientos de Directores de las propuestas por el Vice-Rector.

VI) Aprobar los planes, programas y proyectos del Vice-Rector, así como auditar y supervisar su gestión.

Artículo 4

El Rector es la autoridad moral de la Universidad Albert Einstein. El cargo es emérito y honorario, sin funciones ejecutivas.

Artículo 5

El Vice-Rector es la autoridad administrativa y académica de la Universidad. Es el responsable directo de la organización académica y administrativa de la Universidad, propiciando la excelencia tanto del personal docente como de los programas de estudios de la Universidad, activando proyectos de investigación y planes de extensión y servicio a la comunidad, así como el establecimiento de convenios y proyectos que impulse la Universidad hacia la excelencia académica en todos los campos

Artículo 6

Son atribuciones del Vice-Rector:

I) Representar a la Universidad ante la comunidad.

II) Nombrar, remover y asignar funciones al personal docente y administrativo de la Universidad.

III) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad, de acuerdo a su misión y visión; así como de sus estatutos y reglamentos.

IV) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de Encargados de Área (Académica, Administrativa y Extensión), Encargados de Departamentos, de Institutos, Escuelas, Programas Académicos y Centros de Investigación de la Universidad Albert Einstein.

V) Es obligación del Vice-Rector rendir informe anual de su gestión al Consejo Directivo, así como cuando éste se lo solicite; dando las facilidades correspondientes para la realización de auditorias y demás procedimientos de revisión de la gestión.

VI) El Vice-Rector tiene facultad para solicitar sesiones extraordinarias del Consejo Directivo cuando la situación lo amerite.

VII) Es obligación del Vice-Rector someter a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos de la Universidad.

VIII) Firmar los Títulos profesionales, Diplomas y certificados de estudios.

IX) Establecer convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras con el objeto de cumplir con los fines de la Universidad.

X) Realizar todos los hechos y actos administrativos y académicos que requiera la buena marcha de la Universidad, teniendo como límite el prestigio y buen nombre de la misma.

XI) En su ausencia el Vice-Rector quedará representado por quien él designe conveniente, para los fines de conducción académica y de representación de la Universidad.

Artículo 7

Para ejercer las funciones propias de la Universidad se establecen dos grandes áreas de trabajo que son: Dirección Académica y Dirección Administrativa; integradas cada una de ellas por Departamentos y/o Coordinaciones.

Las Direcciones, las Coordinaciones y los Departamentos son autoridades ejecutivas en el ámbito de su competencia y serán designadas para dichas funciones por la Vice-Rectoría.

Artículo 8

De las funciones.

La Dirección Académica es una instancia administrativa y educativa de la UAE. Depende directamente de la Vice-Rectoría; sus funciones son de planeación y administración educativa, que incluye entre otras funciones:

a) Supervisar, evaluar y coordinar el adecuado desempeño de los objetivos y metas de los departamentos y coordinaciones que la integran.

b) Difundir y aplicar el Modelo Educativo de la UAE.

c) Propiciar una adecuada contratación, asimilación, capacitación, actualización, desarrollo, promoción y atención del personal docente.

d) Planear, coordinar y supervisar el adecuado desarrollo de las actividades académicas de la Universidad Albert Einstein (intra y extracampus).

e) Revisar, y adecuar el reglamento universitario y velar por el adecuado cumplimiento del mismo.

f) Velar para que los recursos bibliográficos de la Universidad Albert Einstein se mantengan actualizados.

g) Propiciar la investigación y publicaciones de las diferentes áreas de estudio de la Universidad.

h) Relacionar la Universidad Albert Einstein con escuelas, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales.

i) Velar por el adecuado cumplimento de los programas de estudio y en especial que los programas de educación de valores y el desarrollo humano dentro de las aulas de clases se impartan adecuadamente.

j) Implementar programas de apoyo educativo a alumnos con problemas de aprovechamiento escolar y uso o abuso de tabaco y alcohol.

k) Implementar programas de apoyo educativo a padres de familia.

l) Orientar la labor del personal académico de la UAE.

m) Asesorar a la Vice-Rectoría sobre las equivalencias de las materias o títulos expedidos por otras Universidades/Institutos del país o del extranjero, tanto para la designación de profesores, como para la admisión de alumnos.

n) Publicar anualmente un catálogo oficial de los estudios que la Universidad ofrece y de los requisitos que la propia Casa de Estudios establece.

o) Publicar, previo al inicio de cada período escolar, el calendario de clases, que contiene: fechas de clases, de juntas de maestros, de conmemoración de eventos y de suspensión de labores; períodos de exámenes parciales y finales, de exámenes extraordinarios y de reinscripciones. El calendario podrá ser actualizado en el transcurso del ciclo escolar.

De la Investigación

Dado que es orientación prioritaria de la Universidad la enseñanza en el nivel de postgrado, la investigación científica es un aspecto fundamental de la actividad institucional. La Vice-Rectoría, con la asesoría de la Dirección Académica definirá los campos de interés fundamental para orientar la investigación.

Los investigadores propondrán líneas de investigación, las cuales serán evaluadas por la Dirección Académica, la cual emitirá un informe a Vice-Rectoría para su aprobación. Una vez aprobada la línea de investigación, el investigador propondrá proyectos específicos de investigación, los cuales serán evaluados por la Dirección Académica, la cual emitirá un informe a la Vice-Rectoría.

Serán criterios de evaluación, tanto para la Dirección Académica, como para la Vice-Rectoría, la pertinencia de la línea o proyecto de investigación, acorde a la visión y misión de la Universidad y los campos de interés de la misma, la integración de la investigación con las necesidades e intereses de la sociedad mexicana, la vinculación potencial con organismos externos que cooperen en su desarrollo y el presupuesto que demanda la investigación.

Artículo 9

De las funciones

La Dirección Administrativa es una instancia administrativa de la UAE. Depende directamente de la Vice-Rectoría; sus funciones son de planeación, dirección, supervisión y actualización del adecuado desarrollo administrativo de la Universidad Albert Einstein, que incluye entre otras:

a) Supervisar, evaluar y coordinar el adecuado desempeño de los objetivos y metas de los departamentos que la integran.

b) Implementar las acciones necesarias para una adecuada planeación estratégica de la Dirección Administrativa.

c) Mantener una eficiente vinculación con el resto de las Áreas y Departamentos de la UAE, tal que permite un adecuado cumplimiento de sus objetivos.

d) Establecer y supervisar los lineamientos necesarios para la adecuada contratación de personal, de acuerdo al perfil adecuado para cada puesto y función.

e) Planear, supervisar y ejecutar los presupuestos de ingresos y egresos que permitan cumplir los fines para los cuales la Universidad Albert Einstein fue creada.

Capítulo Quinto: De los miembros de la comunidad

Artículo 1

La comunidad universitaria está integrada por los Alumnos, Funcionarios, Académicos y Directivos.

Artículo 2

Todos los integrantes de la comunidad universitaria tendrán el derecho y la obligación de participar activamente en el desarrollo institucional a través de los estamentos correspondientes.

Artículo 3

Es característica de la comunidad universitaria de la Universidad Albert Einstein, el desarrollo de una cultura de valores humanos.

Capítulo Sexto: De los patrocinadores y colaboradores externos

Artículo 1

En cumplimiento a su función de enlace con la comunidad, la Universidad propiciará activamente la realización de proyectos de investigación, educación, servicio social y extensión, de manera conjunta con diversos sectores de la comunidad.

Artículo 2

Del artículo primero se desprende el que sectores de la sociedad que propongan y desarrollen objetivos comunes con las acciones educativas, de investigación, servicio o extensión, que realiza la Universidad, apoyen la realización de las mismas, mediante patrocinios o apoyos diversos.

Artículo 3

De la misma manera se buscará activamente la colaboración con instituciones educativas y de investigación, nacionales y extranjeras.

Artículo 4

La Vice-Rectoría es el organismo responsable de propiciar y canalizar estos enlaces de colaboración y apoyo.

TÍTULO SEGUNDO: Del Modelo Educativo de la Universidad

Capítulo Primero: Introducción

En congruencia con sus principios rectores, Tolerancia, Fraternidad y Paz, la Universidad Albert Einstein construye su propuesta educativa con la que asume el compromiso de formar personas con una calificación profesional capaces de contribuir a la consolidación de una sociedad planetaria donde reinen el respeto a la diversidad, la convivencia fraternal y la paz.

Para lograr este propósito, el presente modelo educativo pone el acento en la educación de valores; atendiendo a los valores que propician el desarrollo humano en sus diferentes dimensiones y campos de expresión.

La Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI, presidida por Jaques Delors, convocada por la UNESCO y documentada en el texto “La educación encierra un tesoro” (UNESCO, 1996) resume así una de las misiones de la labor educativa:

"Frente a los numerosos desafíos del porvenir, la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social... confrontada a la crisis del vínculo social, la educación debe asumir la difícil tarea de transformar la diversidad (de un mundo globalizado) en un factor positivo de entendimiento mutuo entre los individuos y los grupos humanos."

Esta perspectiva ha sido sostenida por la UNESCO desde su fundación y ha quedado testimoniada en el reiterado énfasis que en las conferencias internacionales de educación se ha puesto en la “Educación para la Paz y los Derechos Humanos”. Por ejemplo la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 17 de Octubre al 23 de Noviembre de 1974; reunión donde se destaca la importancia de impulsar la educación para la paz en el marco de los esfuerzos de las Naciones Unidas para promover una cultura de paz. Y la Sesión 44 de la Conferencia Internacional de Educación, que tuvo lugar en Ginebra en Octubre de 1994; donde se consensó la necesidad de incluir la educación valoral como uno de los objetivos centrales de la educación y hubo acuerdo en cuanto a que la construcción de una cultura de paz es un proceso que debe y puede orientar esta renovación pedagógica.

Capítulo Segundo: Fundamentación Teórica

Educación para la paz

En la Universidad Albert Einstein entendemos a la Educación para la Paz como un marco de educación valoral, avalado por la comunidad mundial como propuesta indispensable para la comprensión internacional. La Educación para la Paz pone el acento en valores tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad, la justicia, la comprensión intercultural, el sentir fraternal entre los pueblos y ciudadanos del mundo, la solidaridad y cooperación, la libertad, la honestidad y la responsabilidad, entre otros. Éstos son el fundamento del Desarrollo Humano y plataforma de la construcción de una sociedad democrática donde imperen los derechos humanos y los conflictos sociales se resuelvan de manera pacífica.

Pierre Weil, destacado pensador del movimiento de educación para la paz, en su texto: “L´art de vivre en praix” (UNESCO, 1990) define la paz como: “...al mismo tiempo un estado interno del espíritu, creado por la armonía personal, un estado de armonía social que resulta de la capacidad de resolver conflictos pacíficamente y una armonía con la naturaleza”. De acuerdo con esta definición, Weil explica que no podemos tener verdadera paz interior si sabemos que hay pobreza y violencia en el nivel social o que estamos destruyendo el medio ambiente; recíprocamente no podemos contribuir a la construcción de una sociedad más armónica, justa y pacífica, si no estamos trabajando estos valores en nuestro interior.

Así mismo, Esther de Zavaleta, experta internacional en Pedagogía de la Paz, señala: “Una formación del ser humano, para la convivencia entre hombre de diferentes culturas e ideologías, será la mejor manera y quizá la más sensata y realista de prepararnos para la era mundial en la que entramos (Aportes para una pedagogía de la Paz, Ediciones UNESCO-OREALC, Chile, 1986.).

Al respecto el Maestro José Rafael Estrada Valero, destacado humanista mexicano, presidente de “The Global Foundation” y fundador de la Universidad Albert Einstein, nos dice: “Viviendo internamente la fraternidad, el respeto y la comprensión, la humanidad podrá aspirar a cumplir su destino en el mundo. Un mundo compuesto por grandes disimilitudes culturales e ideológicas, pues cada persona piensa diferente y hay una diversidad de grupos, religiones, modos de ser y de pensar. Toda esta diversidad debe ser valorada y comprendida. ¿Podemos entenderlo?” (Enseñanzas de la Nueva Era. México, 1990).

La Universidad Albert Einstein asume la Educación para la Paz como su propuesta educativa, en consonancia con los planteamientos de los organismos internacionales de educación y como respuesta a la necesidad de formar una nueva generación de jóvenes profesionales capaces de trabajar con visión planetaria y ética universal. A este respecto la Comisión UNESCO, antes citada señala:

El mundo, frecuentemente sin sentirlo o expresarlo, tiene sed de ideal y de valores... ¡Qué noble tarea de la educación la de suscitar en cada persona, según sus tradiciones y convicciones y con pleno respeto del pluralismo, esta elevación del pensamiento y el espíritu hasta lo universal y a una cierta superación de sí mismo! La supervivencia de la humanidad... depende de ello. Pero además surge otra obligación que, tras el profundo cambio de los marcos tradicionales de la existencia, nos exige comprender mejor al otro, comprender mejor el mundo. Exigencias de entendimiento mutuo, diálogo pacífico... se trata de aprender a vivir juntos conociendo mejor a los demás, su historia, sus tradiciones y su espiritualidad... ayudar a transformar una interdependencia de hecho en solidaridad deseada es una de las tareas esenciales de la educación. A este efecto, debe lograrse que cada persona pueda comprenderse a sí misma y a los demás mediante un mejor conocimiento del mundo.

A este respecto la Universidad Albert Einstein trabaja la Educación para la Paz desde la perspectiva del Desarrollo Humano.

Desarrollo Humano

El concepto “Desarrollo Humano”, es un constructo en formación, el cual promete constituirse en una metadisciplina que englobe las diferentes aportaciones de las ciencias humanas. Confluyen en este concepto las disciplinas que se ocupan del hombre como individuo, tales como la psicología y la biología humana; las disciplinas que se ocupan de la realidad socio-cultural que el mismo hombre crea, tales como la sociología y la economía; disciplinas que se ocupan de las relaciones del hombre con su entorno natural, como la ecología; disciplinas que se ocupan del sentido de la vida humana y su trascendencia, como la filosofía y la ética.

El concepto tiene dos vertientes principales, una de ellas estrechamente vinculada al surgimiento de la psicología y la educación humanista, y la otra como modelo alternativo de desarrollo económico y social, postulado por el Premio Nóbel de Economía Amartya K. Sen y asumido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Desarrollo Humano desde la psicología y la educación

Destacados psicólogos, pioneros del movimiento humanista, tales como Abraham Maslow, Erick Fromm, Carl Rogers, entre otros, hacen del Desarrollo del Potencial Humano un paradigma de la postura humanista en psicología y educación; su discurso se refiere principalmente al desarrollo humano desde la perspectiva del desarrollo personal. El movimiento humanista quiere rescatar la naturaleza holística del ser humano. Postulan una concepción dinámica del hombre, como ser en proceso de evolución, en proceso de actualización de sus potencialidades; insisten en el potencial infinito de valores que el hombre posee en su ser, potencial que permanece obstruido por las cadenas que el propio hombre construye en su interior, bloqueos que deben superarse mediante el trabajo de transformación personal.

Es un común denominador de esta corriente el señalar la necesidad de ganar la libertad interior, liberarse de las ataduras de prejuicios, dogmas, represiones, estereotipos, programaciones mentales, actitudes negativas y defectos que bloquean el desarrollo personal.

Los psicólogos humanistas resaltan la necesidad de superar el miedo a la responsabilidad, a crecer, a tomar decisiones, a hacerse cargo de sí mismo, a recuperar el poder interior y superar la dependencia, como signo de madurez y autorrealización. Esta concepción destaca el hecho de que el desarrollo humano pasa por diferentes estadios de maduración, no solo física, sino también estadios emocionales, mentales y morales; que se puede llegar a una adultez de madurez biológica pero permaneciendo en fases más atrasadas de madurez psicológica.

Si bien la corriente humanista parte de una perspectiva psicológica, es decir, del estudio del hombre como individuo e inicialmente centra su atención en el desarrollo humano personal, su trabajo tiene obvias implicaciones sociales, culturales y educativas.

Una sociedad verdaderamente desarrollada sólo la pueden constituir ciudadanos conscientes de sus derechos, que se hayan apropiado de sus poderes cívicos (empoderamiento social) y ejerzan su capacidad de reflexionar, juzgar y actuar con autonomía, libertad y responsabilidad, frente a los acontecimientos de su sociedad. Abraham Magendzo denomina a este ciudadano “sujeto de derechos”:

Un sujeto de derechos se constituye como tal cuando es capaz de hacer uso de su libertad reconociendo los límites de ésta (...) un sujeto de derecho es alguien que no orienta sus actuaciones con el fin de complacer a otros y de que sean ellos en los que tenga el poder de discernir si su vida tiene o no sentido. Es capaz de tejer su futuro, de autoafirmarse y de autoestimarse, de “pararse sobre sus propios pies”, de situarse como ciudadano en su sociedad, comprometido con el bien común. (Magendzo, A. Educar en Derechos Humanos, Colección de Documentos de la Biblioteca de Ideas del Instituto Internacional de Gobernabilidad (IIGOV), Universidad Abierta de Cataluña).

La propuesta de Magendzo puede definirse como una pedagogía crítica-democrática para el cambio personal y social. Es un programa centrado en el y la estudiante para una democracia multicultural en la escuela y la sociedad. Se hace referencia al crecimiento del individuo como un ser activo, cooperativo y social. El propósito de esta pedagogía es relacionar el crecimiento personal con el de la sociedad y la vida pública desarrollando habilidades, conocimientos, hábitos de cuestionamiento crítico sobre la sociedad, el poder, las iniquidades y el cambio.

En este sentido es importante que se fortalezcan en los alumnos no sólo las habilidades comunicativas, sino también el desarrollo de un pensamiento autónomo, estructurado reflexivamente y con disposición a la crítica y el diálogo; la disposición a aceptar y respetar los puntos de vista divergentes apreciando el aporte de estas actitudes para la formación personal y la convivencia democrática.

Desarrollo Humano desde la perspectiva del PNUD

De manera complementaria al enfoque anterior, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha contribuido a la construcción del concepto de “Desarrollo Humano” desde la perspectiva del desarrollo de las sociedades.

La idea de desarrollo generada por las ciencias sociales ha venido evolucionando, desde una concepción netamente economicista que centraba toda su atención en los índices de productividad nacionales como el PNB o Producto Nacional Bruto, a un concepto más integral de desarrollo. La reflexión sobre el Desarrollo Humano que realiza Amartya K. Sen, constituye uno de los intentos conceptuales más profundos dentro de la actual teoría del desarrollo. Así lo ha entendido el PNUD al adoptar este modelo como paradigma de su propuesta, tanto en un sentido teórico como normativo; razón por la cual emite anualmente su informe sobre el Índice de Desarrollo Humano (IDH) en el mundo y las naciones que lo conforman.

El concepto de desarrollo humano es mucho más amplio que el dimanado de las teorías convencionales del desarrollo económico. Los modelos de crecimiento económico se refieren al aumento del PNB, en lugar del mejoramiento de la calidad de la vida humana. Al considerar el desarrollo de los recursos humanos, se trata a los seres humanos como un insumo del proceso de producción: un medio, antes que un fin. En los enfoques del bienestar social se considera a los seres humanos como beneficiarios y no como agentes del cambio en el proceso de desarrollo. El enfoque de necesidades básicas se centra en proporcionar bienes y servicios materiales a grupos de población que padecen privaciones, en lugar de ampliar las opciones humanas en todas las esferas.
El desarrollo humano incluye los enfoques mencionados, pero los supera. En el desarrollo humano se analizan todas las cuestiones sociales –sean éstas el crecimiento económico, el comercio, el empleo, la libertad política o los valores culturales- desde la perspectiva del ser humano. Por ende, el desarrollo humano se centra en ampliar las opciones humanas y se aplica por igual a países en desarrollo e industrializados.

Con esta visión del desarrollo, con base en el Desarrollo Humano, se conforma un sentido integral del desarrollo, en que ninguno de los aspectos de la sociedad queda al margen.

Un modelo de desarrollo humano

El modelo educativo de la UAE es una propuesta de educación valoral, en la línea de la educación para la paz que se construye con apoyo en el marco teórico que ofrece el enfoque del Desarrollo Humano, para lo cual vamos a describir un modelo de desarrollo humano, construido con fundamento en las enseñanzas del Maestro José Rafael Estrada Valero.

Desde la perspectiva social se conceptualiza al desarrollo humano como “un modelo de desarrollo de la sociedad que propende a la realización de la libertad entendida como la ampliación de las capacidades individuales; tal que la estructura social propicie el desarrollo humano personal integral de todos los ciudadanos, y estos, a su vez, asuman plenamente la responsabilidad de participar activamente en la transformación, construcción y desarrollo de una tal sociedad.”

Este modelo postula cuatro dimensiones en el ser humano: Física: corresponde a lo fisiológico-corporal, pero también a la acción y el hacer. Emocional: se refiere a lo afectivo y por lo tanto al ámbito de las relaciones. Mental: alude a lo cognitivo-racional, es decir, el pensamiento lógico y la actividad intelectual. Ser: referido a la identidad verdadera, el sentido de la vida, la trascendencia, los altos ideales y la espiritualidad.

El desarrollo humano debe ser integral, por lo tanto, debe propender al desarrollo armónico de estas cuatro dimensiones. En este sentido la educación debe facilitar el proceso de desarrollo humano cubriendo todas estas dimensiones. De tal suerte que la educación debe fomentar buenos hábitos de salud física como el ejercicio, la nutrición, la higiene, así como, enseñar a trabajar y servir a nuestros semejantes. Así mismo, debe propiciar la comprensión de nuestros semejantes y de nosotros mismos para lograr la armonía en las relaciones y el equilibrio emocional. Igualmente debe enseñarnos a pensar correctamente, con objetividad y equilibrio. Y lo más importante, la educación para el desarrollo humano debe facilitarnos el camino para el reencuentro con nuestro ser interior, mediante la meditación en nuestra identidad verdadera.

Coincidentemente, la Comisión Internacional sobre Educación para el Siglo XXI, presidida por Jacques Delors, postula cuatro pilares de la educación, como fundamento de una educación para el desarrollo humano integral: Aprender a conocer, Aprender a hacer, Aprender a vivir juntos y Aprender a Ser.
El Maestro Estrada propone también que el desarrollo humano evoluciona en torno a lo que denomina un “Eje de Vida”. Define al eje de vida como la columna vertebral de la superación, en torno al cual el individuo debe organizar su desarrollo personal. Establece que el Eje de Vida debe afianzarse en dos sostenes fundamentales: a) la base material: las capacidades productivas que hacen posible que la persona satisfaga sus necesidades; y b) el polo espiritual: conformada por sus ideales, aquellas nobles aspiraciones que surgen del interior de su Ser y que sirven de motivo guía de su existencia. Formar un eje de vida sólido otorga seguridad y libertad. Permite que la persona se experimente segura de sus capacidades y enrumbe su vida de acuerdo con sus metas. Cuando la vida le presenta dificultades, él las enfrenta y aún cuando en determinado momento lo hagan caer, él sabe que puede volver a su eje. Es como un bambú, que ante la tempestad se inclina y más tarde vuelve a su lugar. El accionar en torno a su eje, da a la persona una fortaleza interna tal, que le hace posible, además de estar estable él mismo, servir de apoyo a otros, sin que ello le signifique un desequilibrio.

Para este modelo, tanto el desarrollo humano personal como social tienen un eje vertebrador en el desarrollo moral. Psicólogos y educadores, desde hace largo tiempo, vienen aportando evidencias de la relevancia de la maduración del juicio ético y la conformación del horizonte valórico, para el desarrollo humano personal. Sin embargo, recientemente, también los teóricos sociales están resaltando la importancia de la formación en valores y actitudes como factor fundamental para el desarrollo humano social. Joan Prats del Instituto Internacional de Gobernabilidad de Cataluña señala que los actuales modelos de desarrollo han comprendido la importancia del marco institucional como factor clave del desarrollo social y económico. El marco institucional lo define como el conjunto de reglas y normas que rigen el contrato social, el cual se sustenta, a su vez, en los valores y actitudes predominantes en una sociedad. Agrega que el cambio de valores y actitudes que ayuda a la consolidación de una nueva institucionalidad (democrática) solo se puede dar cuando un número suficiente de actores sociales se comprometen con el mismo, lo cual va asociado al surgimiento de líderes y emprendedores sociales que impulsen dicho proceso.

En este punto cobra especial relevancia la educación de valores, ya que ella posee un enorme potencial para influir en la gestación del cambio actitudinal en un número creciente de personas, tal y como el desarrollo de la sociedad lo requiere.

Por ello, tanto para el desarrollo personal como social, es fundamental el desarrollo de la personalidad moral, entendida como la expansión de la conciencia conducente a la integración, de manera autónoma y dialógica, del horizonte valórico del individuo-ciudadano.

Capítulo Tercero: Fundamentación Metodológica

Educación para la paz desde la perspectiva del desarrollo humano

El modelo educativo de la UAE contempla una postura ética, es decir, una escala de valores que privilegia valores como la Tolerancia, el Respeto, la Comprensión internacional; moral universal que consideramos fundamental para el actuar devenir histórico de la humanidad y que consideramos suficientemente justificada en el apartado sobre educación para la paz.

Desde la perspectiva metodológica, abordaremos la educación de estos valores, retomando los fundamentos teóricos del marco referencial del “Desarrollo Humano”, en particular, las cuatro dimensiones del “Desarrollo Humano”; así como, teniendo en cuenta los tres niveles de la educación para la paz que propone el Dr. Weil: Nivel personal, Nivel social y Nivel planetario.

Al abordar esta tarea educativa lo haremos teniendo en cuenta los principios metodológicos para la educación valoral que emanan del enfoque del desarrollo humano:

  1. Facilitador. Confianza en que los valores están en potencia en cada ser humano y que él posee su propia tendencia actualizante que procura su realización; motivo por el cual el educador asume la postura de facilitador del proceso.

  2. Construcción autónoma y dialógica de la propia escala de valores. Por lo tanto, cada persona (educando) puede y debe construir autónoma y racionalmente su escala de valores, es decir, el conjunto de principios y normas que regirán su conducta; así como, mediante el diálogo, la reflexión y la autorregulación, adaptar a cada situación, la aplicación de dichos principios de la manera que considere más justa y apropiada.

  3. Postura ética. Complementario con lo anterior y respetando la autonomía del educando, la escuela, en su propuesta educativa asume una postura ética que rescata los valores de la educación para la paz, como el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, entre otros. Los cuales se postulan como marco de convivencia pacífica y como propuesta para la estructuración de su eje de vida.

  4. Congruencia moral del docente. Asumir el compromiso de educar con el ejemplo, es decir, que si nos proponemos educar en la tolerancia y la fraternidad, necesitamos asumir la responsabilidad de la propia transformación personal en estos valores. Es decir, que la educación de valores comienza con uno mismo.

  5. El conflicto como momento educativo. La convivencia entraña de manera natural situaciones de roce social y de conflicto. Es precisamente en dichas circunstancias cuando afloran las virtudes o defectos de la personalidad. Por lo tanto, dichas circunstancias de conflictividad natural, constituyen el momento más oportuno para abordar la educación de valores.

  6. Impactar todo el currículo. Al aplicar esta propuesta de educación valoral, procuraremos que impacte todos los niveles curriculares: currículo vertical, transversal y oculto.

TÍTULO TERCERO: Del personal académico

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

Artículo 1

El Personal Docente tiene a su cargo la enseñanza en todos los niveles, de acuerdo a los planes y programas aprobados previamente por Vice-Rectoría y el Consejo Universitario; así como la realización de la investigación científica y la difusión de la cultura.

Artículo 2

Las actividades del Personal Docente se desarrollarán bajo los principios de la libre discusión de las ideas en el marco de los planes, programas, reglamentos y modelo educativo de la UAE.

Artículo 3

El sentido fundamental de la propuesta educativa de la Universidad Albert Einstein (UAE) es la formación profesional y la educación para la paz mediante el desarrollo humano de los alumnos y docentes, en donde la labor educativa y formativa en todos los niveles es muy importante.

Artículo 4

La Universidad reconoce la autoridad moral y académica del profesor para determinar la aprobación del curso, para coordinar la materia y favorecer con su experiencia el aprendizaje de los alumnos, así como para aplicar las sanciones que considere pertinentes a las faltas u omisiones del alumno dentro del salón de clases.

Artículo 5

La Dirección Académica estipula que los profesores observen en clases:

a) Promover la participación activa del alumno.

b) Promover la reflexión activa en clase, con respeto a la libertad de opinión y tolerancia al sistema de ideas cada alumno.

c) Que promueva el sentido de crítica responsable y propositiva.

d) Que la clase sea de tipo dialógica, con comunicación abierta en el marco del respeto.

Artículo 6

Lineamientos Académicos para el Personal Docente:

I. Para impartir clases en Nivel Licenciatura tener: grado académico mínimo de licenciatura, con preferencia con Grado de Maestría. Para nivel Maestría: Grado académico mínimo de Maestría, con preferencia con Grado de Doctorado. Ambos con experiencia en docencia y preferentemente en el área de la materia a la que se le convoca.

II. Un estilo de vida acorde a los principios que promueve la UAE.

III. Apertura y disposición a la retroalimentación y formación acorde a los requerimientos de su desempeño profesional como docente.

IV. Laborar en el área de su materia a fin de transmitir además de conocimientos teóricos, su experiencia practica profesional.

V. Contar con solvencia moral y reconocida trayectoria personal.

VI. La propuesta educativa de la UAE promueve más que una metodología didáctica específica, una actitud del profesor al sumarse a la formación de los alumnos, por lo tanto incluye todas las metodologías y técnicas didácticas posibles (dinámicas grupales, exposición del profesor, etc.)

VII. Es parte central del modelo educativo de la UAE la formación en valores, razón por la cual se compromete a toda la Academia en este esfuerzo, solicitándose la cooperación de los docentes en reuniones de capacitación y/o trabajo en equipo para aplicar los programas de promoción valoral que emanan del Área Académica.

VIII. Los profesores, con la autoridad moral y profesional, tienen las funciones de coordinador y facilitador del aprendizaje, sin desmérito de los valores de la responsabilidad y el respeto mutuo, la tolerancia, la paz y la fraternidad. Ello lo manifestarán en el tipo de relación, convivencia y comunicación hacia los alumnos, administrativos y otros profesores; así como alentándolo en el trato entre los alumnos, dentro y fuera de clases.

Artículo 7

El personal docente frente a grupo deberá:

a) Hacer al inicio del curso el encuadre de la asignatura con los alumnos. Las decisiones y acuerdos que se tomen en ese encuadre son aplicables para la asignatura.

b) Sobre los trabajos escritos, los exámenes orales y escritos, las investigaciones, las exposiciones, y toda otra actividad que amerite evaluación o calificación; dar el espacio para dialogar y discutir con los alumnos las observaciones que el profesor tiene acerca de los mismos, esto con el fin de promover más significativamente el aprendizaje.

c) Al inicio del curso entregarán a la Dirección Académica y a sus alumnos un documento breve de su asignatura que incluya:

I. Su nombre y el nombre de su asignatura.

II. Los objetivos de la asignatura.

III. Los contenidos temáticos.

IV. Método de evaluación y calificación de la asignatura, y porcentaje asignado a cada una de las opciones en caso de aplicar más de una.

V. Bibliografía básica y complementaria.

VI. Entregarán a la Dirección Académica las calificaciones parciales en un plazo no mayor a 8 días de haber sido efectuadas las evaluaciones. Así como entregarán también las calificaciones finales en un plazo no mayor a 15 días a la fecha de término del programa de estudios correspondientes.

Capítulo Segundo: De los académicos, perfiles, categorías y niveles

Artículo 1

Son profesores quienes imparten docencia y/o se dedican a la investigación en la Universidad Albert Einstein.

Artículo 2

De acuerdo con su rango académico, y previa autorización por la Vice-Rectoría, los Profesores tendrán las siguientes categorías:

Nivel “Licenciatura”. Cuyos requisitos son:

a) Titulado de Licenciatura como mínimo.

b) Ejercer la docencia en el nivel licenciatura en la UAE.

Nivel "Maestría". Cuyos requisitos son:

a) Tener Grado de Maestro como mínimo.

b) Ejercer la docencia en el nivel de Licenciatura o Maestría en la UAE.

c) Publicar al menos una vez al año un trabajo de investigación en el área de su competencia.

Nivel "Doctorado"

a) Tener Grado de Doctor.

b) Ejercer la docencia en el nivel de licenciatura, maestría o doctorado en la UAE

c) Publicar al menos una vez al año un trabajo de investigación en el área de su competencia.

Artículo 3

El Personal Docente de la Universidad está conformado por profesores de los tres Niveles, los cuales podrán laborar en una u otra de las siguientes formas:

  • Profesores por materia (horas-clase). Son aquellos que imparten docencia y son remunerados atendiendo exclusivamente al número de horas-clase que imparten.

  • Profesores de planta (jornada completa). Son aquellos que tienen dedicación exclusiva para la UAE y además de impartir docencia, trabajan en el departamento, escuela o programa académico de su adscripción en los horarios establecidos por la Dirección Académica.

Capítulo Tercero: De la selección de los académicos y su remoción

Artículo 1

Los nombramientos de Profesores de planta y por materia, serán propuestos por la Dirección Académica y otorgados por la Vice-Rectoría.

Artículo 2

Los candidatos pasarán por una evaluación de selección dirigida por la Dirección Académica, la que emitirá su informe a Rectoría señalando él o los candidatos que reúnen las condiciones para cumplir el cargo y cual o cuales son a su juicio los más idóneos para la función.

Artículo 3

La evaluación de selección a que se hace mención en el Artículo 2 tomará en consideración los siguientes puntos:

a) Examen de salud.

b) Currículum académico y documentos que acrediten sus grados académicos.

c) Experiencia profesional y docente en la materia en cuestión.

d) Solvencia moral y profesional.

e) Adecuación a los principios y reglamentos de la Universidad.

Artículo 4

La rescisión de la relación laboral del Personal Docente será siempre por causa justificada y de acuerdo a las causales que señala el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Capítulo Cuarto: Del sistema de evaluación para el personal académico.

Artículo 1

La evaluación del personal es aspecto fundamental de la cultura de calidad de la Universidad Albert Einstein. Es así que, la Vice-Rectoría es evaluada por los directivos, los directivos son evaluados permanentemente por el personal docente y administrativo; los administrativos por los docentes y alumnos; y los docentes por sus alumnos.

Artículo 2

La evaluación del personal académico será llevada a cabo sistemáticamente por la Dirección Académica, quien entregará sus resultados a la Vice-Rectoría de la Universidad y a los propios profesores.

Artículo 3

Serán criterios de evaluación:

a) El reporte semestral de la Dirección Académica, referente a la pertinencia, calidad didáctica y congruencia personal del académico, el cual se funda en entrevistas personales con los miembros de la comunidad académica y en visitas presenciales al aula.

b) Las opiniones vertidas semestralmente por el alumnado (mediante el llenado de un formato de evaluación distribuido por la Dirección Académica) referente a la pertinencia de la información, la calidad didáctica y la congruencia personal.

c) La realización de investigaciones significativas que redunden en la generación de nuevos conocimientos en el área de su competencia y en beneficios a la sociedad mexicana.

d) La participación activa en las actividades de la comunidad universitaria.

Artículo 4

Con base en los criterios señalados en el Artículo 3, se establece una escala de evaluación cualitativa. El resultado obtenido será dado a conocer al docente luego de finalizado el semestre, junto con las observaciones necesarias para que este pueda realizar esfuerzos de superación en los diferentes ámbitos de su actividad.

Capítulo Quinto: De los derechos y obligaciones del personal docente

Artículo 1

Son lineamientos laborales para los profesores de planta:

I. LÍNEAS JERÁRQUICAS. Los profesores de planta de la Universidad Albert Einstein tienen como vía inmediata de autoridad al Coordinador del programa de estudios en que desarrolla sus labores, en su defecto al Encargado de la Dirección Académica y como vía superior al Vice-Rector. Podrán apelar a cada una en caso de inconformidades surgidas en sus labores.

II. HORARIOS. Requieren mantener una puntualidad en sus labores. El horario laboral básico es de 45 horas por semana, cumplidas de lunes a sábado. El horario de cada profesor será establecido en conjunto con la Dirección Académica luego de revisar las necesidades propias de la Universidad, las que determinarán la distribución de dichas horas en el transcurso de cada día, así como el horario de ingreso y salida. Los profesores podrán solicitar permiso para ausentarse de sus labores cuando así lo requieren y lo soliciten a la Dirección Administrativa con visto bueno de la Dirección Académica; y podrán autorizarse siempre y cuando su ausencia no afecte de ninguna manera sus responsabilidades (principalmente de docencia). Las vacaciones se otorgarán en períodos en que no impartan clases.

III. DISCIPLINA. Realizarán sus labores de conformidad con los programas y reglamentos.

IV. FUNCIONES. La labor de los docentes de planta abarcan las siguientes funciones académicas: docencia, investigación, realización de publicaciones, asesoría académica y de investigación a alumnos (de acuerdo a su nivel académico), capacitación (tanto impartida como recibida), preparación de material didáctico, diseño de programas educativos (materias curriculares, diplomados, talleres, cursos, conferencias) y actividades escolares en el Campus así como actividades extracampus. También se incluyen tareas de apoyo a la difusión de la UAE cuando les sea requerido y de información al público en periodos de inscripciones a los programas de estudios.

V. ASESORES, SINODALES Y JURADOS. Los profesores de planta podrán ser convocados por la Vice-Rectoría para participar como jurados en exámenes de conocimientos generales, sinodales, o para integrarse a misiones de asesoría que la Universidad realice en convenio con instituciones o empresas externas. Dicha convocatoria tendrá en consideración la categoría académica del docente, la afinidad con la materia en cuestión, así como su antigüedad en el plantel. La participación en estas actividades formará parte de la evaluación del personal académico.

VI. CONFORMACIÓN DE LA ACADEMIA DE LA UAE. Los profesores de planta conforman el núcleo de la Academia de la UAE, por lo que deben asistir y participar de las reuniones convocadas por el cuerpo académico de la Universidad para trabajo de investigación, análisis, discusión y actualización, etc. Asistir y participar de las reuniones generales de los docentes de la UAE y capacitaciones convocadas por la Dirección Académica o la Vice-Rectoría. Son así mismo, candidatos a integrarse al Claustro Universitario por invitación de la Vice-Rectoría y la Dirección Académica.

VII. DEDICACIÓN EXCLUSIVA. No está permitido impartir clases formales e informales y otras actividades académicas fuera del Campus Universitario en otras instituciones sin el auspicio y autorización correspondiente.

VIII. DERECHOS DE AUTORÍA. Los materiales didácticos, los documentos publicados e inéditos que surjan de la labor académica de la UAE constituida como equipo de trabajo, son propiedad intelectual de la misma, por lo que todo uso debe ser respetando la procedencia y con la autorización de la Dirección Académica. Las publicaciones que un profesor realice de manera individual y personal serán de su propiedad intelectual y bajo su responsabilidad.

IX. CONDUCTA MORAL Y ÉTICA. El profesor tiene uno de los principales roles dentro de la formación en valores que imparte la UAE, por lo que es necesario que su conducta se apegue lo más posible a los lineamientos formativos que ofrece la UAE, observando el conducirse apropiadamente dentro y fuera del Campus en relación a los alumnos, profesores, administrativos y personal de la UAE: observar en todo lo posible ser un buen ejemplo para reforzar la formación en valores que ofrece la UAE. Es importante en toda oportunidad formar al alumno dentro de un marco moral, por ello no está permitido prestarse a connivencias y actitudes negativas respecto a los alumnos y otros profesores. Es importante que los profesores no hagan mal uso de su función y rango como profesor en las relaciones con los alumnos, el uso de la autoridad que le otorga la UAE al profesor debe ser usado para fines de formación profesional y personal de los alumnos sin caer en el uso inadecuado de su autoridad; el abuso de sus funciones para beneficiarse en cualquier índole será causa de suspensión de labores.

X. PRESTANCIA. Se les solicita a los profesores vestir de manera cómoda pero formal durante su estancia en el Campus, así como mantener la pulcritud y buena presencia, hablar con propiedad y respeto a todo integrante de la comunidad universitaria.

XI. FORMACIÓN. La Vicerrectoría y la Dirección Académica procurarán ofrecer a los profesores capacitación y desarrollo académico a través de convenios e intercambios con otras instituciones.

Artículo 2

Son lineamientos laborales para los Profesores por materia:

I. LÍNEAS JERÁRQUICAS. Los profesores por materia de la Universidad Albert Einstein tienen como autoridad inmediata al Coordinador del programa de estudios en que desarrolla sus labores y como vía superior al Encargado de la Dirección Académica. Podrán apelar a cada una en caso de inconformidades surgidas en sus labores.

II. DISCIPLINA. Realizarán sus labores de conformidad con los programas y reglamentos.

III. HORARIOS. Requieren mantener una estricta puntualidad en sus labores, tanto para el inicio como para el término de las clases. El horario de trabajo será asignado por el Coordinador del programa de estudios al cual está adscrito, de acuerdo al calendario escolar. Se exige su disponibilidad y prioridad para las actividades académicas de la UAE a que ha sido contratado.

IV. PAGOS. El Departamento Contable realizará sus pagos de manera quincenal de acuerdo a las horas cronológicas de clases que el profesor imparta, aplicando las penalizaciones correspondientes en caso de retrasos e incumplimientos en sus clases. Los Profesores podrán solicitar permiso para no presentarse a sus clases y la autorización será otorgada por la Coordinación del programa de estudios, lo cual consecuentemente repercutirá en el pago de sus honorarios de acuerdo a las horas clases que imparte.

V. FUNCIONES. La principal labor de los Profesores por materia de la UAE es la impartición de clases y la formación del alumno de acuerdo a los principios de la propuesta educativa de la UAE. Se le exige la suficiente preparación de sus clases, la actualización y vigencia de sus conocimientos tanto como la confrontación y reforzamiento de los mismos con su práctica profesional. Adicionalmente pueden optar por tareas de asesoría académica y de investigación a alumnos según su nivel académico. A los Profesores por materia se les puede solicitar impartir programas educativos extracampus por mutuo acuerdo y en conformidad con las Direcciones Académica y Administrativa.

VI. ASESORES, SINODALES Y JURADOS. Los Profesores por materia podrán ser convocados por la Vice-Rectoría para participar como jurados en exámenes de conocimientos generales, sinodales, o para integrarse a misiones de asesoría que la Universidad realice en convenio con instituciones o empresas externas. Dicha convocatoria tendrá en consideración la categoría académica del docente, la afinidad con la materia en cuestión, así como su antigüedad en el plantel. La participación en estas actividades formará parte de la evaluación del personal académico.

VII. CONDUCTA MORAL Y ÉTICA. El profesor tiene uno de los principales roles dentro de la formación en valores que imparte la UAE, por lo que es necesario que su conducta se apegue lo más posible a los lineamientos formativos que ofrece la UAE, observando el conducirse apropiadamente dentro y fuera del Campus en relación a los alumnos, profesores, administrativos y personal de la UAE: observar en todo lo posible ser un buen ejemplo para reforzar la formación en valores que ofrece la UAE. Es importante en toda oportunidad formar al alumno dentro de un marco moral, por ello no está permitido prestarse a connivencias y actitudes negativas respecto a los alumnos y otros profesores. Es importante que los profesores no hagan mal uso de su función y rango como profesor en las relaciones con los alumnos, el uso de la autoridad que le otorga la UAE al profesor debe ser usado para fines de formación profesional y personal de los alumnos sin caer en el uso inadecuado de su autoridad; el abuso de sus funciones para beneficiarse en cualquier índole será causa de suspensión de labores.

VIII. PRESTANCIA. Se les solicita a los profesores vestir de manera cómoda pero formal durante su estancia en el Campus, así como mantener la pulcritud y buena presencia, hablar con propiedad y respeto a todo integrante de la comunidad universitaria.

IX. FORMACIÓN. La Vicerrectoría y la Dirección Académica procurarán ofrecer a los profesores capacitación y desarrollo académico a través de convenios e intercambios con otras instituciones.
Capítulo Sexto: De las responsabilidades y sanciones.

 

Artículo 1

El incumplimiento de sus responsabilidades podrá determinar la suspensión, remoción o rescisión del Profesor, según sea el caso, la cual será dictaminada por la Vice-Rectoría, con la asesoría de la Dirección Académica.

Artículo 2

Faltas graves a las leyes vigentes en la República Mexicana, determinarán la rescisión del contrato laboral.Capítulo Séptimo: Reconocimiento al Mérito Universitario

Artículo 1

Se reconoce como Profesor Emérito a aquel Profesor que por haber dedicado su vida a la docencia o la investigación en la UAE, desempeñando una labor meritoria, tenida en alta estima y de una valía excepcional, la Universidad honre con tal distinción. El reconocimiento se hace público en magno evento y a las personas honradas como Profesores Eméritos les es otorgado diploma del mismo.

Artículo 2

El Doctorado Honoris Causa es el máximo reconocimiento que hace la Universidad Albert Einstein a aquellas personas por sus destacados méritos y contribuciones a la pedagogía, a las artes, a las letras o a las ciencias; o bien, a quienes hayan realizado actividades para el mejoramiento de las condiciones o el bienestar de la humanidad en hechos propios desarrollados durante su vida profesional o académica. Puede ser conferido a personas físicas, nacionales o extranjeras. El reconocimiento se hace público en magno evento, y a las personas honradas con el Doctorado Honoris Causa vistiendo la toga correspondiente, se les impondrá el birrete, se les otorgará medalla y su nombramiento se acreditará en un Diploma.

Artículo 3

Las propuestas de candidatos tanto para Profesor Emérito, como para Doctor Honoris Causa, pueden surgir de la Dirección Académica e irán dirigidas al Vice-Rector de la Universidad, acompañadas del currículum vitae del o los candidatos, así como los motivos por los cuales se considera merecedor de la medalla a la persona o personas de que se trate. Las propuestas de candidatos pueden surgir también de la Vice-Rectoría, o del Rector.

Artículo 4

La Vice-Rectoría, asesorada por el Área Académica, analizará detalladamente las actividades del o los candidatos, de acuerdo a las proposiciones hechas con anterioridad, documentos adjuntos a las mismas y demás información que estime conveniente.

ÍTULO CUARTO: De los alumnos

Capítulo Primero: De la selección y admisión general, perfiles de ingreso

Artículo 1

Serán alumnos de la Universidad Albert Einstein todos aquellos que cumplan con los requisitos de inscripción, reinscripción y demás normas del presente reglamento, así como la asignación de una matrícula de registro del Departamento de Servicios Escolares, y cuenten con su credencial de identificación de la UAE, vigente.

Artículo 2

Serán admitidos como alumnos de Programas Académicos de nivel profesional, aquellos que hayan terminado su enseñanza preparatoria en alguna institución educativa del país o del extranjero previa selección y de acuerdo a la capacidad de admisión del Campus.

Artículo 3

A su vez, serán admitidos como alumnos de nivel Maestría aquellos que hayan terminado sus materias de licenciatura, en alguna institución educativa del país o del extranjero, previa selección y de acuerdo a la capacidad de admisión del Campus.

Artículo 4

Ningún alumno podrá ser admitido como alumno a la Universidad sin que hubiera terminado el ciclo de enseñanza anterior al que se inscribe. Para ingresar a un programa de licenciatura, el solicitante deberá presentar certificados que acrediten que ha sido aprobado en las materias del Bachiller respectivo. Para ingresar a los programas de maestría, deberá presentar certificados que acrediten que ha sido aprobado en las materias de la licenciatura respectiva. Para estudiantes del extranjero será obligatoria la revalidación de estudios por la Secretaría de Educación Pública en México.

Artículo 5

Se admitirán como alumnos de la Universidad Albert Einstein, a semestres superiores al 1° a aquellos que soliciten su ingreso y que provengan de otras instituciones educativas, previa acreditación y revalidación de materias cursadas y de acuerdo a la capacidad de admisión en el Campus.

Artículo 6

La selección de los alumnos, se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Análisis de las calificaciones en sus antecedentes académicos inmediatos anteriores, teniendo en especial consideración aquellas que tienen afinidad con el programa académico a cursar.

b) En el nivel Maestría se considerará además, el análisis de sus antecedentes curriculares.

c) Resultados de la aplicación de test de personalidad. Teniendo en especial consideración los índices de liderazgo y madurez cognitiva y emocional.

d) Resultados de entrevistas: Considerando que los valores e intereses del postulante tengan congruencia con el programa académico a cursar.

e) Examen de conocimientos generales.

Capítulo Segundo: De la clasificación de los alumnos y categorías

Artículo 1

Habrá dos categorías de alumnos:

a) Los ordinarios, inscritos en los Programas Académicos Formales de nivel licenciatura o postgrado.

b) Los extraordinarios, inscritos en cursos de actualización, capacitación, seminarios y diplomados que la Universidad imparta; y para los cuales, en cada caso, se fijarán, de ser necesario, reglas adicionales especiales de admisión y funcionamiento.

Capítulo Tercero: De los procesos de inscripción, reinscripción y permanencia

Artículo 1

El Departamento de Extensión es la instancia responsable de la promoción de los programas académicos de la UAE. La Dirección Administrativa es la instancia responsable de la inscripción de los alumnos, el control de pagos y tesorería de la UAE, así como de la ordenada administración de los bienes e instalaciones.

Artículo 2

Sólo el Departamento de Servicios Escolares puede otorgar matrícula y por ende los derechos como alumno de la Universidad.

Artículo 3

Ninguna persona podrá asistir a algún curso o ciclo de enseñanza que se imparta en los Programas Académicos que integran la Universidad sin estar debidamente inscrito y registrado en el Departamento de Servicios Escolares.

Artículo 4

La inscripción y matrícula obliga al alumno a cumplir estrictamente con todo lo señalado por las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la vida de la Universidad.

Artículo 5

El único medio para acreditar la inscripción es la credencial de estudiante, vigente y expedida por el Departamento de Servicios Escolares y por este motivo en consecuencia, queda prohibido a los Profesores y Autoridades de las Escuelas, Departamentos o Programas Académicos inscribir alumnos o hacer concesiones no autorizadas por el mismo.

Artículo 6

Los alumnos o personas que soliciten matrícula deberán, para ser aceptados, llenar los demás requisitos que exigen las disposiciones de la Dirección Administrativa en cuanto no se opongan al presente reglamento.

Artículo 7

Primer ingreso a programas formales de nivel licenciatura.

I. Se consideran alumnos de nuevo ingreso, aquellos que por primera ocasión se les otorgue inscripción en el programa de nivel licenciatura.

II. Las personas que ingresen a un semestre o cuatrimestre superior al primero, por revalidación o acreditación de estudios, se encuentran dentro de la clasificación antes indicada.

III. Requisitos a cubrir en el Departamento de Servicios Escolares para tener derecho a solicitar matrícula en programas formales de nivel licenciatura:

a. Entregar Certificado original de Secundaria y Preparatoria debidamente legalizado por las autoridades del Estado donde fue expedido.

b. Entregar Acta de nacimiento original o copia certificada ante Notario Público.

c. Entregar cantidad y tipo de fotografías que indique el Departamento de Servicios Escolares.

d. Llenar formato oficial de solicitud de ingreso que para tal efecto proporcionará el Departamento de Servicios Escolares.

e. Cubrir las cuotas que para el efecto marquen las políticas de pagos vigentes.

f. Cumplir con los requisitos específicos del programa académico al cual se inscribe.

Artículo 8

Primer ingreso a programas formales de nivel postgrado.

I. Se consideran alumnos de nuevo ingreso, aquellos que por primera ocasión se les otorgue inscripción en el Programa de nivel Postgrado.

II. Las personas que ingresen a un semestre superior al primero, por revalidación o acreditación de estudios, se encuentren dentro de la clasificación antes indicada.

III. Requisitos a cubrir en el Departamento de Servicios Escolares para tener derecho a solicitar matrícula en programas formales de nivel Postgrado.

a. Entregar original del certificado total de estudios de licenciatura debidamente legalizado por las autoridades del Estado donde fue expedido.

b. Entregar copia del título de licenciatura (puede presentarla en el transcurso de sus estudios de postgrado). Es requisito indispensable para obtener el Grado correspondiente. En su defecto presentar Carta de Pasante y entregar copia de la misma.

c. Entregar acta de nacimiento original o copia certificada ante Notario Público.

d. Entregar cantidad y tipo de fotografías que indique el Departamento de Servicios Escolares.

e. Llenar formato oficial de solicitud de ingreso que para tal efecto proporcionará el Departamento de Servicios Escolares.

f. Entregar Curriculum Vitae desarrollado.

g. Cubrir las cuotas que para el efecto marquen las políticas de pagos vigentes.

h. Cumplir con los requisitos específicos del programa académico al cual se inscribe.

Artículo 9

El Departamento de Servicios Escolares podrá hacer inscripciones provisionales cuando el solicitante tenga pendiente, al momento de efectuar la matrícula, algunos de los requisitos que marque el Departamento de Servicios Escolares. Tal inscripción quedará sin efecto si dentro de los 90 días siguientes a la inscripción no cubre los requisitos faltantes.

Artículo 10

Matrícula de reingreso

I. Se consideran alumnos de reingreso aquellos que, estando inscritos durante un ciclo escolar anterior en algún Programa Académico Formal de la Universidad Albert Einstein, desean continuar en el mismo Programa, siempre y cuando conserven vigentes sus derechos universitarios.

II. Todos los alumnos que se encuentren en el caso anterior, solicitarán por escrito al Departamento de Servicios Escolares su solicitud de reingreso.

III. Para programas académicos formales de nivel licenciatura el alumno tendrá derecho a un período no mayor al 50% de duración del programa para poder reinscribirse y conservar su historial académico, de lo contrario éste se perderá y tendrá que reiniciarlo.

IV. Para programas académicos de nivel postgrado el alumno tendrá derecho a un período no mayor de dos terceras partes de la duración del programa para poder reinscribirse y conservar su historial académico, de lo contrario éste se perderá y tendrá que reiniciarlo.

V. Para solicitar inscripción de reingreso, los alumnos deberán cubrir los siguientes requisitos:

a) Efectuar los pagos que para el efecto señalen las políticas de pagos vigentes de la UAE.

b) Llenar el formato oficial de solicitud de ingreso que para tal efecto proporcionará el Departamento de Servicios Escolares.

c) Entregar cantidad y tipo de fotografías que indique el Departamento de Servicios Escolares.

d) La matrícula se hace efectiva a partir de que se presente el ciclo escolar que busca el solicitante.

Artículo 11

No se aceptará la inscripción o reinscripción como alumno:

 

a) Cuando no se cumplan adecuadamente los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones de la Universidad.

b) Cuando el alumno haya sufrido alguna condena por delitos de culpa del orden común, salvo el juicio favorable y fundado por la Vice-Rectoría.

c) Cuando, a pesar de llenarse los requisitos señalados, el solicitante haya sido expulsado definitivamente de alguna otra Escuela del País o del Extranjero, a menos que, revisado el caso específico por la Dirección Académica, y con la aprobación de la Vice-Rectoría, se acceda a la inscripción.

d) Cuando se compruebe que los documentos entregados han sido alterados o falsificados.

Artículo 12

El alumno puede causar baja temporal por:

a. Incumplimiento de normas académicas y/o administrativas de la universidad.

b. Por propia voluntad.

Los alumnos que abandonen sus estudios sin notificarlo, y que deseen reincorporarse al programa de estudios que dejaron inconcluso o a cualquier otro, están obligados a pagar las colegiaturas completas del período de tiempo que se ausentaron.

Las personas que abandonaran sus estudios durante un semestre o más y deseen continuarlos posteriormente, deberán de cubrir los siguientes requisitos:

a. Notificarlo por escrito al Departamento de Servicios Escolares, donde argumente las causas y el tiempo estimado que durará la baja temporal.

b. No tener adeudos con el Departamento Contable ni Biblioteca.

c. Entregar su credencial UAE.

d. Cubrir los requisitos que se fijan a los alumnos de reingreso en el artículo anterior.

e. Ajustarse al Plan de Estudios vigente del programa académico que se desea cursar.

Artículo 13

El alumno puede causar baja definitiva por:

a. Incumplimiento de normas académicas y/o administrativas de la universidad.

b. Por propia voluntad.

En caso de ser por propia voluntad deberá notificarlo por escrito, entregar su credencial de la UAE y una carta de no adeudo con ningún departamento de la UAE.

Artículo 14

No aprobar el recursamiento de cualquier asignatura tanto en programas formales de nivel licenciatura como de postgrado es causal de la cancelación de la matrícula del alumno.

Artículo 15

Los alumnos de licenciatura tendrán derecho en una sola ocasión a un cambio de carrera. Los cambios de carrera se concederán cuando el cupo del programa solicitado lo permita. Deberán cubrir las cuotas correspondientes y llenar los formatos establecidos. Los cambios se sujetarán a las instrucciones que determine la Dirección Académica y a las evaluaciones y/o revalidaciones que determine en conjunto con el Departamento de Servicios Escolares.

Artículo 16

El alumno podrá cursar por semestre, como máximo, el número de asignaturas de un semestre más.
Capítulo Cuarto: De las asignaturas co-curriculares.

Artículo 1

Son asignaturas co-curriculares aquellas que la Dirección Académica determina necesarias para complementar la preparación profesional del alumno, pero que no requieren ser insertas en el programa de estudios.

Artículo 2

Las asignaturas co-curriculares no aparecen en el Certificado de Estudios Totales, pero condicionan el avance del alumno de tal manera que no aprobarlas impide el egreso del programa de estudios al cual está inscrito el alumno.

Artículo 3

En los programas de estudios de postgrado la asignatura “Desarrollo Humano Integral” es co-curricular y se cursa en cada uno de los semestres. Debe acreditarse en cada ocasión para que el alumno pueda egresar de sus estudios.

Artículo 4

Quedan establecidas como asignaturas co-curriculares: el inglés como segundo idioma y las asignaturas de habilidades del pensamiento y estrategias de aprendizaje. Su no aprobación impide el egreso del alumno del programa de estudios al cual está inscrito.

Capítulo Quinto: De la acreditación, equivalencias y revalidaciones

Artículo 1

Revalidación de estudios es la validez oficial que se otorga a los estudios realizados en planteles que no forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 2

La revalidación de estudios se otorgará por tipos educativos, por grados escolares o por materias, cuando concuerden sensiblemente en tiempo y programa, con los similares que se cursan en la Universidad.

Artículo 3

Se condicionan las equivalencias y revalidaciones de estudios realizados en otras Instituciones, tanto del Sistema Educativo Nacional, como de los estudios realizados en Instituciones del Extranjero, de acuerdo a lo que prescriben los dispositivos 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de Educación en vigor.

Artículo 4

Los tipos educativos, grados escolares o materias que se revaliden, deberán tener equivalencia con los que se impartan dentro del Sistema Educativo Nacional. De ser así, podrán ser declarados equivalentes.

Artículo 5

Son requisitos para otorgar equivalencias y revalidaciones:

I. Que los conocimientos se acrediten de acuerdo con los planes y programas de estudios en vigor.

II. Que hayan sido cursadas dentro de un período no mayor a 4 años, previos a la fecha de solicitud de revalidación.

III. Realizar el trámite de revalidación previo al inicio del primer semestre y de todas las asignaturas que solicite.

IV. Que el interesado se ajuste a las demás disposiciones legales relativas.

Artículo 6

El procedimiento para la realizar la equivalencia o revalidación es el siguiente:

a. Todo aspirante a ingresar a la Universidad y que pretenda que se le hagan efectivos los estudios realizados en otras Universidades/Instituciones, nacionales o extranjeras, deberá contar con los certificados originales, y éstos deberán estar debidamente legalizados por las autoridades correspondientes. Cuando se trate de documentos o certificados que amparen estudios cursados en el extranjero, estos deberán estar debidamente certificados por el Cónsul Mexicano del lugar en que fueron expedidos. Todos los documentos elaborados en un idioma distinto al español, deberán estar acompañados de la traducción correspondiente.

b. El interesado llenará una solicitud expedida por el Departamento de Servicios Escolares y presentará la solicitud llena y acompañada de los certificados originales y programas de estudio de las materias ante la Dirección Académica.

c. Si la Dirección Académica lo considera pertinente, podrá implementar exámenes para aprobar la equivalencia o revalidación de materias.

d. La Dirección Académica revisará y, si fuera el caso, aprobará las solicitudes de equivalencias o revalidaciones de estudio entregando una autorización por escrito.

e. El interesado efectuará su inscripción presentando en el Departamento de Servicios Escolares la solicitud llena y acompañada de los certificados y programas de estudio de las materias, así como la autorización por escrito de la Dirección Académica.

f. Efectuará los pagos correspondientes al trámite que se gestionará.

g. El Departamento de Servicios Escolares gestionará la equivalencia o revalidación ante las autoridades correspondientes en la Secretaría de Educación Pública.

h. Para otorgar oficialmente la equivalencia o revalidación de estudios, el interesado deberá necesariamente tener la calidad de alumno universitario.

i. En caso de no ser aprobado el trámite por las autoridades correspondientes el alumno queda en la libertad de decidir continuar con sus estudios y cursar las materias correspondientes que no fueron declaradas revalidadas o equivalentes, o decidir darse de baja, en cuyo caso renuncia a la devolución de los pagos que haya efectuado tanto de inscripción como de colegiaturas.

Artículo 7

La Secretaría de Educación Pública es el organismo responsable de otorgar la oficialidad de las equivalencias o revalidaciones de estudio.

Artículo 8

En programas de estudios de nivel Licenciatura no se podrán acreditar por equivalencias o revalidación de estudios más del 40% de las materias que integran el plan de estudios de la carrera profesional de la cual se trate. En nivel de postgrado no se podrán acreditar por equivalencias o revalidación de estudios más del 20% de las materias que integran el plan de estudios de la Maestría de la cual se trate. En Doctorados no aplica la revalidación o equivalencia.

Capítulo Sexto: De los derechos y obligaciones de los alumnos

Artículo 1

Es deber de los alumnos de la Universidad Albert Einstein, respetarse entre sí, respetar a sus profesores, administrativos y autoridades del plantel, acatando los reglamentos y disposiciones que emanen de la autoridad competente. Los alumnos deberán esforzarse por cubrir los requisitos de su programa de estudios con el máximo nivel de rendimiento académico posible. Los alumnos de la Universidad Albert Einstein, procurarán interrelacionar sus conocimientos con la actividad productiva nacional con una disposición constante de servicio a la comunidad.

Artículo 2

Es deber de los alumnos participar activamente en su propia preparación, solicitando el buen desarrollo académico y administrativo de su programa académico para lograr una óptima formación profesional, así como contribuyendo con sus iniciativas a enriquecer su preparación profesional.

Artículo 3

Los alumnos deberán observar una vestimenta adecuado al tipo de actividades que se realizan en la UAE.

Capítulo Séptimo: Del reconocimiento al mérito académico

Artículo 1

El reconocimiento al Mérito Académico se podrá otorgar, si se juzga conveniente, al mejor o mejores alumno/s egresado/s de cada uno de los programas de la Universidad –nivel licenciatura y nivel postgrado-, y consistirá en la entrega de un diploma y la imposición del birrete por el Vice-Rector de la Universidad o a quien él designe.

Artículo 2

Las propuestas de candidatos surgirán de la Dirección Académica e irán dirigidas al Vice-Rector de la Universidad, acompañadas del expediente del alumno y carta de argumentación exponiendo los motivos por los cuales se considera merecedor del reconocimiento. Las propuestas de candidatos pueden surgir también de la Vice-Rectoría.

Artículo 3

Los criterios para la selección de candidatos serán, contando ambos con igual peso: la excelencia académica y el comportamiento ético-valoral demostrados en el transcurso de sus estudios y su estadía en la Institución. La Vice-Rectoría, asesorada por la Dirección Académica, analizará detalladamente las propuestas de los candidatos y la determinación final del reconocimiento será hecha por el Vice-Rector.

Capítulo Octavo: De las responsabilidades y sanciones

Artículo 1

La Universidad Albert Einstein, se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción; y si se llegase a comprobar la falsedad total o parcial de algún documento, el alumno afectado quedará definitivamente expulsado y no podrá ser admitido en ninguna otra dependencia de la Universidad.

Artículo 2

Son consideradas extensiones de las instalaciones de la UAE, los vehículos de transporte escolar al servicio de la Universidad y otros espacios fuera de la Universidad donde se estén realizando actividades académicas oficiales. El presente reglamento y sus posibles sanciones operan en las instalaciones y extensiones de las instalaciones.

Artículo 3

No está permitido fumar tabaco ni consumir dentro de las instalaciones de la UAE bebidas de contenido alcohólico y cualquier droga psicoactiva.

Artículo 4

No está permitido el acceso a las instalaciones universitarias a ninguna persona, incluyendo alumnos, administrativos, profesores y visitantes, bajo el influjo del alcohol o bajo el efecto de cualquier droga psicoactiva.

Artículo 5

Agresiones físicas o verbales, faltas graves a la moral, al respeto o al presente reglamento, podrán ser causal de cancelación de la matrícula de un alumno, lo cual podrá ser decidido únicamente por la Vice-Rectoría de la Universidad o en su defecto por las Direcciones Académica o Administrativa.

Artículo 6

Faltas graves a la legislación vigente en la República Mexicana, será causal inmediata de cancelación de la matrícula de un alumno.

Artículo 7

El alumno que presente adeudos económicos en el Departamento Contable, no tendrá derecho a ninguno de los servicios educativos que brinda la UAE.

Artículo 8

El nombre, lema y logotipo de la UAE, así como su papelería oficial sólo puede ser utilizado por el personal autorizado. Hacerlo de manera indebida o sin contar con autorización puede ser causa de sanción.

Artículo 9

Se prohíbe ingresar o portar armas en la Universidad.

Artículo 10

Falsificar documentos de la UAE es causa de baja temporal o definitiva. La decisión respectiva es tomada por la Vice-Rectoría o, en su defecto, por la Dirección Académica.

Artículo 11

No está permitido a ningún alumno realizar actividades comerciales de compra-venta de cualquier índole dentro de las instalaciones del Campus, a menos que se cuente con autorización por escrito por parte de la Dirección Administrativa.

Artículo 12

Las sanciones que establezca la UAE, a través de sus instancias de autoridad, van desde la llamada de atención al alumno, suspensiones temporales y definitivas, suspensión de becas, realizar horas de servicio universitario y otras que considere pertinentes de acuerdo a cada caso.

Artículo 13

Cualquier persona que distribuya cualquier especie de droga psicoactiva o bebida de contenido alcohólico dentro de las instalaciones de la Universidad será dada de baja definitiva, y se remitirá a las autoridades correspondientes.

TÍTULO QUINTO: Del Servicio Social

Capítulo Primero: Servicio Social obligatorio nivel licenciatura

Artículo 1

El Servicio Social es obligatorio para todo alumno de programas de estudios de nivel licenciatura en la UAE.

Artículo 2

Para ser candidato a realizar el Servicio Social se requiere ser alumno regular y haber acreditado el 70% del total de los créditos del programa de estudios.

Artículo 3

Se considera Pasante a todo estudiante de la Universidad en actividades de Servicio Social aprobado y que haya acreditado todo el plan de estudios de la carrera correspondiente.

Artículo 4

El Servicio Social debe cubrir un mínimo de 480 hrs., y se realizará en un término no menor a seis meses y no mayor a un año. A excepción de los programas de estudios en el área de salud, que ameritan cubrir el 100% de los créditos del plan de estudios y tener la práctica una duración de doce meses continuos.

Artículo 5

El alumno podrá tramitar la realización de su Servicio Social con la institución que elija, siempre y cuando ésta pueda ser candidata al mismo de acuerdo con la normatividad de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 6

Una vez aceptado por la institución elegida, el alumno debe presentar en el Departamento de Servicios Escolares la propuesta de Servicio Social, avalada por la institución donde lo realizará. En ella especificará las funciones o actividades, el horario y el responsable inmediato.

Artículo 7

El Departamento de Servicios Escolares revisará que su propuesta esté acorde a las disposiciones de este reglamento. Cumplido lo anterior el Departamento de Servicios Escolares expedirá una carta donde se notifique que el alumno está en condiciones de realizar su Servicio Social.

Artículo 8

El alumno presentará al Departamento de Servicios Escolares un reporte mensual escrito de los avances realizados en el Servicio Social.

Artículo 9

Al finalizar el Servicio Social el alumno deberá presentar al Departamento de Servicios Escolares una carta expedida por la institución donde lo realizó, la cual debe notificar que cumplió con las 480 hrs. mínimas. Este documento deberá presentarlo en hojas membretadas y traerá sello y firma oficiales. Al ser aceptado este documento, el Departamento de Servicios Escolares emitirá la Constancia de Servicio Social cumplido.

Artículo 10

El control para el cumplimiento de este Reglamento se llevará en el Departamento de Servicios Escolares, donde se registrarán los datos de iniciación, ubicación, duración y término del Servicio Social de cada alumno.

Artículo 11

El Departamento de Servicios Escolares es la única autoridad para expedir la Constancia de Servicio Social cumplido.

Artículo 12

Sin la constancia de cumplimiento del Servicio Social expedida por el Departamento de Servicios Escolares, no procederá ningún trámite para la expedición del título profesional correspondiente.

TÍTULO SEXTO: De las evaluaciones y calificaciones

Capítulo Primero: Programas de estudios de nivel licenciatura.

Artículo 1

Los conocimientos y su manejo, de las asignaturas que se imparten en los programas académicos de nivel licenciatura de la UAE, se evaluarán y calificarán por medio de: las calificaciones ordinarias (tanto parciales como final), y el examen extraordinario.

En ambos casos podrán ser opciones de evaluación y calificación:

a. Lecturas de comprensión y sus consiguientes reportes.

b. Exposición de conocimientos.

c. Elaboración de ensayos e investigaciones.

d. Elaboración de trabajos escritos.

e. Participación en prácticas de aplicación de los conocimientos.

f. Participación activa en clase (discusiones, debates, aportaciones).

g. Evaluación escrita.

h. Evaluación oral.

i. Cualquier otro que, previa discusión y aceptación del mismo, sea autorizado por escrito por la Dirección Académica.

Artículo 2

Las calificaciones en las asignaturas regulares serán emitidas en escala de 1 a 100, siendo 70 (setenta) la calificación mínima aprobatoria. Las asignaturas co-curriculares se reportan como acreditadas o no acreditadas.

Artículo 3

Son criterios de evaluación y calificación, los determinados por cada Profesor en su asignatura, mediante el encuadre establecido previamente a iniciar la misma (en su determinación puede o no haber participación del alumno), y siempre y cuando no contravengan el presente reglamento.

Artículo 4

Los alumnos tienen tres oportunidades para aprobar cada asignatura regular o co-curricular, y son:

a. Obtener una calificación final, ordinaria.

b. El examen extraordinario (siempre y cuando se cumplan los requisitos).

c. El recursamiento de la asignatura.

En los tres casos sólo existe una oportunidad.

Las asignaturas de Desarrollo Humano Integral y aquellas que consigna el artículo 11 constituyen una excepción, no aplican en inciso b.

Artículo 5

De ninguna manera un alumno podrá aprobar una asignatura regular o acreditar una asignatura co-curricular si no reúne el 80% de la asistencia a la misma.

Artículo 6

Un alumno que no reúna el 80% de asistencias en asignaturas curriculares y co-curriculares, pierde el derecho al examen extraordinario y tendrá que recursarla.

Artículo 7

Para tener derecho a examen extraordinario el alumno necesita:

1.- Haber tenido 80% de asistencia a clases de la asignatura correspondiente y haber obtenido calificación final no aprobatoria.

2.- Realizar el pago de derechos que determine la política de pagos vigente.

3.- No aplica en las Asignaturas de Desarrollo Humano Integral, donde no hay posibilidad de examen extraordinario y sólo existe oportunidad para el recursamiento.

Artículo 8

Los exámenes extraordinarios sólo se aplican en los períodos y las fechas asignadas para ello desde el inicio del período escolar. De no presentarse al mismo, por cualquier causa, se pierde la oportunidad y la asignatura tendrá que se recursada.

Artículo 9

Ningún Profesor o alumno está autorizado a modificar las fechas establecidas para los exámenes extraordinarios.

Artículo 10

El alumno sólo podrá presentar examen extraordinario de dos asignaturas. No aprobar tres o más asignaturas en un ciclo escolar implica el recursamiento de todas ellas.

Artículo 11

Las asignaturas cuyo objetivo sea la educación de valores y las que a juicio del profesor necesiten de trabajos y ejercicios vivenciales y de reflexión durante el semestre o cuatrimestre, sólo podrán acreditarse en evaluaciones ordinarias, no podrán ser aprobarse en examen extraordinario, será necesario recursarlas.

Artículo 12

Toda calificación ordinaria será entregada directamente del profesor al alumno, presencialmente, en las instalaciones de la UAE. Las calificaciones extraordinarias serán entregadas directamente y por escrito a la Dirección Académica, quien las turnará al Departamento de Servicios Escolares que, a su vez, las publicará en el periódico mural de su pertenencia.

Artículo 13

Ante toda calificación ordinaria recibida con inconformidad por parte del alumno, éste podrá solicitar directamente al profesor una aclaración, revisión o reconsideración dentro de un plazo no mayor a 7 días contándose a partir de la fecha en que le fue comunicada por el profesor. En caso de mantener su desacuerdo podrá hacer una apelación argumentando por escrito las causas de su inconformidad ante la Coordinación de su plan de estudios. Una vez desahogados los argumentos de ambas partes, la Coordinación dará su veredicto, el cual tiene calidad de inapelable.

Artículo 14

Ante toda calificación extraordinaria recibida con inconformidad por parte del alumno, éste podrá solicitar, por escrito, a la Dirección Académica una aclaración, revisión o reconsideración dentro de un plazo no mayor a 8 días contándose a partir de la fecha en que la calificación fue publicada por el Departamento de Servicios Escolares en el periódico mural. Serán obtenidos y confrontados los argumentos de ambas partes (profesor y alumno) y la Dirección Académica dará su veredicto, el cual tiene calidad de inapelable.

Artículo 15

Reprobar una asignatura en recursamiento es causa de suspensión definitiva de la matrícula. El alumno podrá solicitar, por escrito y con base en argumentos razonables, una tercera oportunidad, que será analizada por la Vice-Rectoria con asesoría de la Dirección Académica. El veredicto tiene calidad de inapelable.

Artículo 16

Las asignaturas regulares y co-curriculares que se presentan con seriación sólo podrán ser cursadas en caso de haber aprobado la que se presente como previa.

Artículo 17

En casos excepcionales y autorizados por la Vice-Rectoría, un alumno podrá cursar asignaturas que correspondan al ciclo inmediato siguiente. En ningún caso, incluyendo el recursamiento, un alumno podrá cursar asignaturas que correspondan a dos o más ciclos consecutivos.

Artículo 18

El alumno que necesite recursar una o más asignaturas, podrá cursar por semestre, como máximo, el número de asignaturas curriculares y/o co-curriculares correspondientes al semestre que esté inscrito mas 2 asignaturas en recursamiento.

Artículo 19

Un alumno podrá cursar de manera regular sólo el número de asignaturas correspondientes a un semestre de acuerdo al plan de estudios al cual esté inscrito.

Artículo 20

En caso de existir cursos de verano, un alumno podrá cursar como máximo dos asignaturas de ciclos superiores, siempre y cuando se respete la seriación de las mismas.

Artículo 21

En caso de exámenes orales, de cualquier calidad (parciales, finales o extraordinarios), los alumnos tienen derecho a solicitar al Profesor la presencia de una tercera persona que sea académico de la universidad, y autorizada previamente por la Dirección Académica.

Artículo 22

Tanto los Profesores como los alumnos se sujetarán a la aplicación de dos a tres períodos parciales con emisión de calificaciones, los cuales serán fijados por la Dirección Académica en el calendario oficial de clases. La finalidad es realizar una revisión crítica del avance del aprendizaje del alumno y la función didáctica del Profesor. Las calificaciones resultantes serán entregadas por escrito a la Dirección Académica.

Artículo 23

Serán exámenes departamentales los diseñados y aplicados por indicación y bajo responsabilidad de la Dirección Académica. La Dirección Académica tendrá la facultad, en caso de considerarlo necesario, de aplicar exámenes departamentales a los alumnos, con el fin de realizar una evaluación del desempeño docente, el aprovechamiento del alumno y validar o reconsiderar la calificación asignada a un alumno por un Profesor.

Artículo 24

Ningún examen podrá celebrarse fuera del Campus Universitario a menos que se cuente con previa autorización por escrito de la Dirección Académica.

Artículo 25

Cuando un alumno, por causas graves, no se presenta a la evaluación para una calificación parcial, final o extraordinaria, sólo la Dirección Académica podrá otorgar una autorización que le brinde nuevamente la oportunidad. En caso contrario, se considera perdida la oportunidad correspondiente.

Artículo 26

El alumno que durante el transcurso del período escolar tenga promedio igual o superior a 95 (noventa y cinco) en las evaluaciones parciales, el 80% de asistencia como mínimo, haber aprobado todas las calificaciones parciales y participación activa en clase, podrá, a juicio del profesor, quedar exento del examen final.

Artículo 27

Para sustentar cualquier tipo de evaluación, sea ordinaria en su modalidad parcial o final o extraordinaria, se requiere que el alumno no tenga ningún adeudo con el Departamento Contable de la UAE.

Artículo 28

El alumno dará prioridad a las asignaturas que tenga pendiente por recursar. Las asignaturas del siguiente período escolar quedan relegadas a segundo término frente a estas.

Artículo 29

El Departamento de Servicios Escolares tiene la responsabilidad de emitir, al inicio del siguiente período de clases, la boleta (carta) de calificaciones que contiene de manera oficial sus calificaciones del período inmediato anterior, así como su promedio. El alumno lo podrá recibir sólo si está al corriente en sus pagos de colegiaturas y tiene completo su expediente escolar.

Artículo 30

El alumno tiene derecho a solicitar:

a) Certificado Parcial: Cuando tenga acreditado parte del programa de estudios.

b) Certificado Total: Cuando tenga acreditado completamente el programa de estudios.
Para lo cual es requisito cubrir la cuota correspondiente, estar al corriente en sus pagos de colegiaturas y tener completo su expediente escolar.

Capítulo Segundo: Disposiciones generales para nivel postgrado

Artículo 1

Los conocimientos y su manejo, de las asignaturas que se imparten en los programas académicos de postgrado de la UAE, se evaluarán y calificarán por medio de: las calificaciones ordinarias (tanto parciales como final), no existiendo la modalidad de examen extraordinario a este nivel.

Podrán ser opciones de evaluación y calificación:

a. Lecturas de comprensión y sus consiguientes reportes.

b. Exposición de conocimientos.

c. Elaboración de ensayos e investigaciones.

d. Elaboración de trabajos escritos.

e. Participación en prácticas de aplicación de los conocimientos.

f. Participación activa en clase (discusiones, debates, aportaciones).

g. Evaluación escrita.

h. Evaluación oral.

i. Cualquier otro que, previa discusión y aceptación del mismo, sea autorizado por escrito por la Dirección Académica.

Artículo 2

Las calificaciones en las asignaturas regulares serán emitidas en escala de 1 a 100, siendo 80 (ochenta) la calificación mínima aprobatoria.

Artículo 3

Las asignaturas co-curriculares no aparecen en el Certificado de Estudios Totales, pero condicionan el avance del alumno de tal manera que su no-acreditación implica el recursamiento y es causa para no iniciar el trámite de obtención del Grado académico correspondiente.

Artículo 4

Son criterios de evaluación y calificación, los determinados por cada Profesor en su asignatura, mediante el encuadre establecido previamente a iniciar la misma (en su determinación puede o no haber participación del alumno), y siempre y cuando no contravengan el presente reglamento.

Artículo 5

Los alumnos tienen dos oportunidades para aprobar cada asignatura regular o co-curricular, y son:

a. Calificaciones ordinarias (tanto parciales como final).

b. El recursamiento de la asignatura.

En ambos casos sólo existe una oportunidad.

Para nivel postgrado no existe la modalidad de evaluación extraordinaria.

Artículo 6

De ninguna manera un alumno podrá aprobar una asignatura regular o acreditar una asignatura co-curricular si no reúne el 80% de la asistencia a la misma.

Artículo 7

Si el alumno no aprueba o acredita de manera ordinaria, recursará la asignatura en la primera oportunidad en que ésta se presente en el programa de estudios.

Artículo 8

Toda calificación ordinaria será entregada directamente del profesor al alumno, presencialmente, en las instalaciones de la UAE.

Artículo 9

Ante toda calificación ordinaria recibida con inconformidad por parte del alumno, éste podrá solicitar directamente al profesor una aclaración, revisión o reconsideración dentro de un plazo no mayor a 7 días contándose a partir de la fecha en que le fue comunicada por el profesor. En caso de mantener su desacuerdo podrá hacer una apelación argumentando por escrito las causas de su inconformidad ante la Dirección Académica. Una vez desahogados los argumentos de ambas partes, la Dirección Académica dará su veredicto, el cual tiene calidad de inapelable.

Artículo 10

Reprobar una asignatura por segunda vez –en recursamiento- es causa de suspensión definitiva del programa de estudios. El alumno podrá solicitar, por escrito y con base en argumentos razonables, una tercera oportunidad, que será analizada por la Vice-Rectoría con asesoría de la Dirección Académica. El veredicto tiene calidad de inapelable.

Artículo 11

En caso de exámenes orales, de cualquier calidad (parciales, finales o extraordinarios), los alumnos tienen derecho a solicitar al Profesor la presencia de una tercera persona que sea académico de la universidad, y autorizada previamente por la Dirección Académica.

Artículo 12

Serán exámenes departamentales los diseñados y aplicados por indicación y bajo responsabilidad de la Dirección Académica. La Dirección Académica tendrá la facultad, en caso de considerarlo necesario, de aplicar exámenes departamentales a los alumnos, con el fin de realizar una evaluación del desempeño docente, el aprovechamiento del alumno y validar o reconsiderar la calificación asignada a un alumno por un Profesor.

Artículo 13

Ningún examen podrá celebrarse fuera del Campus Universitario.

Artículo 14

Cuando un alumno, por cualquier causa no se presenta a una evaluación parcial o final, se considera perdida la oportunidad correspondiente y como no aprobada.

Artículo 15

Las asignaturas que un alumno tenga pendiente recursar serán prioridad cuando estás se presenten. Las asignaturas del siguiente período escolar quedan relegadas a segundo término frente a estas.

Artículo 16

El Departamento de Servicios Escolares tiene la responsabilidad de emitir, al inicio del siguiente período de clases, la boleta (carta) de calificaciones que contiene de manera oficial sus calificaciones del período inmediato anterior, así como su promedio. El alumno lo podrá recibir sólo si está al corriente en sus pagos de colegiaturas y tiene completo su expediente escolar.

Artículo 17

El alumno tiene derecho a solicitar:

c) Certificado Parcial: Cuando tenga acreditado parte del programa de estudios.

d) Certificado Total: Cuando tenga acreditado completamente el programa de estudios.
Para lo cual es requisito cubrir la cuota correspondiente, estar al corriente en sus pagos de colegiaturas y tener completo su expediente escolar.

TÍTULO SÉPTIMO: De la Titulación u obtención de Grado

Capítulo Primero: Del otorgamiento de Títulos o Grados académicos.

Artículo 1

La Universidad otorgará los Títulos o Grados Académicos correspondientes a través de la Vice-Rectoría.

Capítulo Segundo: De los procedimientos en programas de nivel licenciatura.

Artículo 1

Para obtener el Título de Licenciatura, se requiere:

a) Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios respectivo.

b) Obtener la Constancia de haber concluido su Servicio Social.

c) Optar y cumplir a cabalidad con una de las opciones de titulación.

d) Cumplir con los requisitos que señale el Departamento de Servicios Escolares.

e) Cubrir los pagos correspondientes en la Universidad.

Artículo 2

Serán opciones de titulación:

a) Tesis: Diseñar, sustentar, realizar, aplicar y aprobar un proyecto de investigación propio del área de formación del programa de Licenciatura; sujetándose al reglamento de titulación por Tesis de la Dirección Académica.

b) Estudios de Postgrado: Aprobar 45 créditos correspondientes a asignaturas del plan de estudios de Maestría o especialidad en instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional, ya sean públicas o particulares.

c) Examen de Conocimientos Generales: Aprobar ante un jurado un Examen de Conocimientos Generales propios del plan de estudios de la Licenciatura que cursó.

d) Excelencia Académica: Aprobar el plan de estudios con calificación global igual o superior a 95 (noventa y cinco, en escala de 0 a 100) y con todas las asignaturas aprobadas en primera instancia.

Artículo 3

Un alumno tendrá como máximo 2 años para obtener el título de licenciatura, por cualquiera de sus modalidades, posterior a haber aprobado en su totalidad el plan de estudios.

Capítulo Tercero: De los procedimientos en programas de nivel postgrado.

Artículo 1

Para obtener el Grado académico de Maestría, se requiere:

a) Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios respectivo.

b) Optar y cumplir a cabalidad con una de las opciones de titulación.

c) Cumplir con los requisitos que señale el Departamento de Servicios Escolares.

d) Cubrir los pagos correspondientes en la Universidad.

Artículo 2

Serán opciones para la obtención del Grado académico de Maestría.

a) Tesis: Diseñar, sustentar, realizar, aplicar y aprobar un proyecto de investigación propio del área de formación del programa de Maestría; sujetándose al reglamento de titulación por Tesis de la Dirección Académica.

b) Examen de Conocimientos Generales: Aprobar ante un jurado un examen de conocimientos generales del plan de estudios del programa de Maestría.

Artículo 3

Para obtener el Diploma de Especialidad se requiere:

a) Aprobar el plan de estudios respectivo.

b) Aprobar un examen general de conocimientos teóricos propios del área temática frente a un jurado, haciendo patente la capacidad de resolver los problemas correspondientes a dicha área (aspectos prácticos), a través de una demostración práctica, propia del área de especialización.

c) Cumplir con los requisitos que señale el Departamento de Servicios Escolares.

d) Cubrir los pagos correspondientes en la Universidad.

Artículo 4

Un alumno tendrá como máximo 2 años para obtener el grado de Maestría, por cualquiera de sus modalidades, posterior a haber aprobado en su totalidad el plan de estudios.

Artículo 5

Los Grados o Títulos expedidos por la Universidad, serán firmados por el Vice-Rector, llevando además adherida una fotografía del titulado y los sellos oficiales de la Universidad.

Artículo 6

Una vez cumplidos los requisitos para expedición de Título Profesional o Grado de Maestría, éstos serán entregados mediando la firma del interesado en el Libro de Registro que se lleva en el Departamento de Servicios Escolares.

Capítulo Cuarto: De los derechos y obligaciones en los exámenes y actos de titulación u obtención de Grado.

Artículo 1

Los Exámenes para obtener Título o Grado académico serán:

a) Ordinarios. Sustentados por alumnos que hayan aprobado completamente el plan de estudios correspondiente.

b) Extraordinarios. Sustentados por alumnos que hayan quedado reprobados en su examen de Grado Ordinario.

Artículo 2

Para sustentar un Examen de Conocimientos Generales o un Examen de Grado, ordinario, se requiere:

a) Haber estado registrado normalmente como alumno de la Universidad por el Departamento de Servicios Escolares.

b) Haber dado cumplimiento con el Servicio Social obligatorio (en nivel Licenciatura).

c) No tener adeudos en la Universidad.

d) Haber depositado en Servicios Escolares la documentación y antecedentes escolares que el mismo exija.

e) Haber cubierto los requisitos y disposiciones del Programa Académico correspondiente.

Artículo 3

Si el sustentante resultase reprobado en su Examen de Conocimientos Generales ordinario, podrá solicitar autorización para presentar examen extraordinario, que deberá ser concedido en un plazo no menor de seis meses y por única oportunidad.

Artículo 4

Para sustentar el Examen de Conocimientos Generales extraordinario, se requiere:

a) Haber reprobado el Examen Ordinario.

b) Presentar solicitud por escrito a la Vice-Rectoría.

Artículo 5

El acto correspondiente, mediante el cual se presentó tanto el examen ordinario como el extraordinario, quedará asentado en las Actas de Examen de Título o Grado que la Vice-Rectoría entregará para el efecto.

Artículo 6

La aprobación del sustentante en Examen de Conocimientos Generales le dará derecho a la expedición por la Universidad del Título o Grado correspondiente.

Capítulo Quinto: De los sinodales y jurados.

Artículo 1

El acto correspondiente al Examen de Conocimientos Generales o a la Defensa de Tesis, quedará bajo la responsabilidad de un jurado, que estará integrado por tres sinodales que serán nombrados por el Vice-Rector.

Artículo 2

Los miembros del jurado deberán tener un grado académico equivalente o mayor al que se opta por el examen.

Artículo 3

El Secretario del jurado será el encargado de conducir el examen. El Presidente del jurado, será el encargado de presidir el examen y su voto será de calidad en caso de no haber consenso.

Artículo 4

En la modalidad de titulación por Tesis, con antelación los sinodales aprobarán la tesis lo cual no comprometerá su voto en el examen. Dicha aprobación será requisito para la realización de la Defensa de Tesis. Si la tesis no fuese aprobada, el alumno dispondrá de 30 días hábiles para realizar las correcciones correspondientes y someterla nuevamente a aprobación.

Artículo 5

El Examen de Conocimientos Generales y la Defensa de Tesis se sustentarán en forma de disertación, en español, sin límite de tiempo y deberá ser público.

Artículo 6

El Examen de Conocimientos Generales versará sobre los temas correspondientes al plan de estudios correspondiente. La Defensa de Tesis versará sobre el proyecto de investigación. Cualquier miembro del jurado interrogará sobre cualquier aspecto relacionado con ello, si así lo juzgara conveniente y en el momento en que lo decida.

Artículo 7

Concluido el Acto, los integrantes del jurado tomarán el tiempo que juzguen necesario para deliberar en privado y seguidamente convocarán a los asistentes para emitir su voto, bastando la mayoría para determinar el resultado, el cual deberá quedar debidamente estipulado en cualquiera de los siguientes dos términos: Aprobado o No Aprobado.

Artículo 8

El resultado se asentará en el Libro de Actas de Exámenes de la Universidad Albert Einstein, el cual deberá ser signado por los Sinodales, el responsable del programa académico y el Presidente del jurado, siendo este último el responsable de asentar en el acta el veredicto del jurado.

Capítulo Sexto: De las responsabilidades y sanciones.

Artículo 1

El incumplimiento de cualquiera de las normas estipuladas para la titulación u obtención del grado en el presente Reglamento, determinará la no obtención del grado académico correspondiente.

Artículo 2

La Vice-Rectoría podrá impedir el Examen de Conocimientos Generales o Defensa de Tesis de un aspirante que esté sujeto a proceso penal por delito intencional a una sentencia condenatoria. En ningún caso se permitirá ninguna de las tres opciones a quien cometa un delito en ejercicio de la profesión o con motivo de ellos.

Artículo 3

Las muestras de irrespeto por parte del sustentante durante el Acto, sean a los Sinodales, Autoridades Universitarias, asistentes u otros, serán causa de suspensión del Acto y no aprobación del grado académico, asentándose el hecho y el resultado en el acta.

TÍTULO OCTAVO: De las becas.

Capítulo Primero: Lineamientos Generales.

Artículo 1

Las becas escolares comprenden la exención del pago total o parcial de cuotas de inscripción y/o colegiaturas.

Artículo 2

En cumplimiento de la Ley General de Educación, Artículo 57, la Universidad se obliga a otorgar un número de becas equivalente al 5% de los alumnos inscritos en cada programa académico que cuenta con RVOE. En lo sucesivo serán llamadas Becas SEP.

Artículo 3

Las Becas SEP a que hace referencia el artículo anterior podrán cubrir de manera total o parcial el monto de la mensualidad e inscripción semestral. La suma total corresponderá al 5% de la matrícula por programa académico.

Artículo 4

Las Becas SEP se otorgarán exclusivamente a través de un comité de becas, el cual deberá cumplir y aplicar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 5

La Vice-Rectoría de la Universidad convocará a la formación del Comité de Becas, designando al coordinador del mismo.

Artículo 6

El comité distribuirá gratuitamente las formas para solicitud de beca de primera vez y renovación.

Artículo 7

El Comité es el responsable de expedir la convocatoria para el concurso de selección de becarios a más tardar 30 días antes de la terminación del ciclo escolar.

Artículo 8

El Comité evaluará las solicitudes y dictaminará con base en los criterios emanados del presente Reglamento.

Artículo 9

El Comité de Becas publicará los resultados del proceso en un lugar de fácil acceso y visible para la comunidad escolar durante los quince días hábiles anteriores al inicio oficial del ciclo escolar para el cual se solicitó la beca.

Artículo 10

El Comité informará los resultados del proceso a la Vice-Rectoría, para que ésta imparta las instrucciones correspondientes a las dependencias de la Universidad a fin de hacer efectiva la beca, e informará oportunamente a la Secretaría de Educación Pública los resultados del proceso dentro de los plazos establecidos.

Artículo 11

El fallo del Comité de Becas es inapelable.

Capítulo Segundo: Requisitos para Becas SEP.

Artículo 1

Cada alumno de la Universidad podrá ser candidato a becario, siempre y cuando haya cubierto los siguientes requisitos:

a. Estar inscrito y/o ser alumno regular en un programa académico que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios.

b. Presentar su solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique.

c. Haber obtenido un promedio final de calificaciones mayor o igual a ochenta y cinco puntos (85) en el último ciclo acreditado.

d. No haber reprobado ninguna asignatura del período anterior para el que se solicita la beca.

e. Haber calificado al estudio socioeconómico de la UAE.

f. No tener adeudos con la Universidad (en caso de renovación)

g. Cumplir con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

Capítulo Tercero: De la renovación y cancelación de Becas.

Artículo 1

Las becas obtenidas deberán mantenerse si prevalecen las condiciones en las que fueron otorgadas.

Artículo 2

Las becas tendrán vigencia por el ciclo escolar al que fueron otorgadas (sea semestral o cuatrimestral). No podrán suspenderse durante el mismo excepción hecha de lo especificado en el siguiente Artículo.

Artículo 3

Las becas obtenidas podrán ser canceladas si se comprobara que la información proporcionada para la obtención de la beca es falsa, o que el alumno realice conductas contrarias a la disciplina escolar de la UAE; Dicha falta será sancionada además quedando el estudiante inhabilitado para solicitar Beca en un período de tres años.

Artículo 4

La beca otorgada, no será renovada cuando en el momento de solicitar la renovación no prevalezcan las condiciones académicas o socioeconómicas requeridas.

TÍTULO NOVENO: De los recursos, servicios y sistemas de apoyo.

Capítulo Primero: Lineamientos Generales.

Artículo 1

La distribución y cuidado del transporte escolar, aulas, bibliotecas, equipos de cómputo y audiovisuales, y demás muebles e inmuebles de la UAE y cualquier otra instalación o equipo de uso común, estará bajo la responsabilidad de la Dirección Administrativa.

Artículo 2

Tendrán derecho a utilizar los recursos mencionados en el artículo anterior los docentes y alumnos de la UAE que cuenten con su credencial vigente y bajo la previa autorización de la Dirección Administrativa (o Académica si fuera el caso).

Artículo 3

Los usuarios de éstos servicios se obligan a cuidarlos y conservarlos en el mismo estado en que se les entrega. Al momento de la entrega, si el caso lo ameritara, se solicitará la presencia de un funcionario de la Dirección Administrativa que certifique el buen uso y dé fe de que los materiales son devueltos en buenas condiciones por parte de los usuarios.

Artículo 4

Los usuarios que incurran en grave deterioro de los recursos puestos a su disposición se obligan a reintegrar la totalidad del costo de la inversión correspondiente; y según el caso, podrán ser sancionados por la Dirección Administrativa o Académica; y en caso de faltas graves, con la suspensión de la matrícula.

TÍTULO DÉCIMO: De las situaciones excepcionales.

Artículo 1

Cualquier caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Vice-Rector.

TÍTULO ONCEAVO: Artículos transitorios.

Artículo 1

El presente reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente de su registro en la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior.


 


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